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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCION N° 69 EXENTA, DE 2007
(Resolución)
Núm. 1.175 exenta.- Valparaíso, 12 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el reglamento del Régimen Artesanal de Extracción aprobado mediante DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, todos de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, N° 1.522, todos de 2006 y N° 5 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 69 de 2007, de esta Subsecretaría de Pesca; el oficio Ord. N° 480268406 de fecha 27 de febrero de 2007, de la Dirección Regional de Pesca, XI Región de Aysén,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 69 de 2007, de esta Subsecretaría de Pesca que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, año 2007, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 6°, en el sentido de incorporar el siguiente inciso 2°:
Los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, en las siguientes fechas:
i) Recepción de la documentación hasta el 31 de julio de 2007. Los cambios se harán efectivos a contar del 01 de septiembre de 2007.
ii) Recepción de la documentación hasta el 30 de noviembre de 2007. Los cambios se harán efectivos a contar del 01 de enero de 2008..
b) En el numeral 7°, incorporar el siguiente inciso 2°:
La Universidad de Valparaíso y Aycón Consultores S.A., en su calidad de responsables de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región, quedarán sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción..
2°.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3°.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, al Servicio Nacional de Pesca, a la Universidad de Valparaíso y a Aycón Consultores S.A.
Anótese, publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca y transcríbase copia a los interesados.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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