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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


REGULA PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION DE LA PROPORCION DE ESPECIES EN EL DESEMBARQUE DE EMBARCACIONES ARTESANALES EN LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 1.319 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 021-2007, de fecha 19 de marzo de 2007; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.141; el DS N° 409 de 2000, y los decretos exentos N° 922 y N° 1.518, ambos de 2006 y N° 501 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones N° 2.126 de 2006, y N° 437, N° 641, N° 813, N° 850, N° 966, todas de 2007, de esta Subsecretaría; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 437, de 2007, de esta Subsecretaría, y sus modificaciones, se estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales durante el año 2007.
Que con el objeto de obtener una adecuada estadística de desembarque de las capturas en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, corresponde fijar un procedimiento de estimación de la proporción de especies en el desembarque de embarcaciones en las citadas pesquerías,
Resuelvo:
Artículo 1°.- La estimación de la proporción de especies en el desembarque de embarcaciones artesanales en las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Nacional de Pesca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del DFL N° 5 de 1983, citado en Visto.
Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la metodología de muestreo indicada en el artículo 3° de la presente resolución, el muestreador deberá contar con los siguientes implementos:
a) un recipiente con una capacidad de al menos 3 litros;
b) una balanza electrónica de precisión +/- 1 gramo; y
c) una planilla de registro de los resultados del muestreo, la que será diseñada por el Servicio y cuyo formato estará disponible en su página de dominio electrónico.
Artículo 3°.- El procedimiento para estimar la proporción de especies en el desembarque de embarcaciones artesanales en las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región será el siguiente:
a) En el desembarque de cada viaje de pesca, el muestreador deberá tomar un mínimo de 3 (tres) muestras de la captura efectuada, de 3 Kg. cada una, pudiendo incrementar el número de muestras cuando la proporción de alguna especie se encuentre entre el 45% y 55% del total desembarcado en cualquiera de las primeras tres muestras.
b) Las muestras deberán tomarse al azar, considerando el tiempo proyectado de duración de la descarga.
c) Una vez tomada la primera muestra, el muestreador deberá separar los ejemplares por especie y pesar cada grupo de especies en forma separada, registrando su peso en gramos. La información en peso de cada grupo de especies contenida en la muestra deberá anotarse en la planilla de registro que entregará el Servicio. Terminado el registro, el muestreador deberá efectuar los muestreos restantes, conforme al procedimiento antes indicado.
d) Finalizado el proceso de toma de muestra y de registro de todas las especies presentes en el desembarque, el muestreador deberá sumar los pesos por especies obtenidos en cada una de las muestras y los pesos totales de cada muestra, de modo de obtener la proporción de cada una de las especies respecto del total de la muestra. Con dicha proporción deberá determinarse el peso de cada una de las especies que componen la captura desembarcada por cada viaje de pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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