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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 1.730 exenta.- Valparaíso, 7 de junio de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 44/2007, de fecha 23 de mayo de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Ord./ZI/N° 380007207, de fecha 20 de abril de 2007; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 335, de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías de los recursos Cholga, Aulacomya ater, Ostión del norte, Argopecten purpuratus, Chocha, Calyptraea trochiformis, Caracol locate, Thais chocolata, Tumbao, Semele solida, Piure, Pyura preaputialis, Choro zapato, Choromytilus chorus, Chorito, Mytilus chilensis, Chitón, Acanthopleura echinata, Ostra chilena, Ostrea chilensis, y Picoroco, Austromegabalanus psittacus, han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la II Región.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Cholga, Ostión del norte, Chocha, Caracol locate, Tumbao, Piure, Choro zapato, Chorito, Chitón, Ostra chilena y Picoroco, en el área marítima de la II Región, por un período de 2 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 2 años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la inscripción en el Registro Artesanal de la II Región, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Cholga Aulacomya ater, Ostión del norte, Argopecten purpuratus, Chocha, Calyptraea trochiformis, Caracol locate, Thais chocolata, Tumbao, Semele solida, Piure, Pyura preaputialis, Choro zapato, Choromytilus chorus, Chorito, Mytilus chilensis, Chitón, Acanthopleura echinata, Ostra chilena, Ostrea chilensis, y Picoroco, Austromegabalanus psittacus, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.




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