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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARIA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CONTROL Y ACREDITACION DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGION, ADMINISTRADA BAJO EL REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION
(Resolución)
Núm. 1.155 exenta.- Valparaíso, 12 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el DS 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL N° 5 de 1983; la ley 19.880; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos N°s. 464, 296 y 114 de 1995, 2004 y 2005, respectivamente, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 69 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 114 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, se ha establecido el Régimen Artesanal de Extracción para la pesquería de Merluza del sur en aguas interiores de la XI Región, teniendo como unidad de asignación a las Organizaciones de Pescadores Artesanales.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° del decreto exento antes citado, es necesario establecer medidas de control de la cuota de captura asignada en conformidad con la medida de administración precitada.
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, y a la Directora Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Resuelvo:
1.- Los pescadores artesanales y las Organizaciones de Pescadores Artesanales, en adelante las Organizaciones, que efectúen actividades pesqueras extractivas de Merluza del Sur (Merluccius australis) en aguas interiores de la XI Región, bajo el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), y que cuenten con la asesoría de empresas o entidades consultoras, autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en el marco de la medida de administración indicada, deberán acogerse a los controles, procedimientos y exigencias establecidas en la presente resolución.
Asimismo, los titulares de plantas de proceso que se abastezcan de dichas capturas, para efectos de acreditar su origen, deberán cumplir en lo pertinente la presente resolución.
2.- Las Organizaciones a través de las consultoras deberán:
a) Acreditar que los pescadores artesanales que participen de las actividades extractivas se encuentren debidamente inscritos y actualizados sus antecedentes en el Registro Artesanal, sección Merluza del sur, en la XI Región.
b) Acreditar las capturas del recurso in situ, por pescador y embarcación y asegurar su registro para el control de la cuota de cada Organización.
c) Llevar un registro de la siguiente información por desembarque: fecha, embarcación y número de RPA, pescadores y números RPA, organización, capturas, zona de pesca, lancha transportadora, empresa, planta destino, números de la factura y del formulario DA. Este registro deberá enviarse en una planilla excel a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, en la forma y condiciones que ésta establezca.
d) Acreditar el traslado de las capturas del recurso Merluza del sur desde las áreas de pesca a los puertos de desembarque.
e) Acreditar el producto elaborado a partir de capturas de Merluza del sur efectuadas por pescadores de las organizaciones en RAE, detallando la línea de procesos y formatos de las presentaciones.
3.- En cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, las consultoras deberán contar con unidades de registro y control de capturas, en adelante unidad o unidades, consistentes en un sistema integrado que comprenda hardware, lectores de tarjetas magnéticas u otro elemento de reconocimiento electrónico de identidad, impresora, un sistema de pesaje electrónico, software que permita el registro de los pescadores y embarcaciones y sus respectivas capturas, la emisión de facturas y del formulario DA.
Las unidades de registro y captura deberán contar con los recaudos necesarios que garanticen su inviolabilidad y conectividad del sistema, desde el pesaje hasta la emisión de los documentos impresos.
Asimismo, la unidad deberá permitir al menos lo siguiente:
a) Activación del proceso de pesaje mediante el reconocimiento del código del operador (representante de la consultora).
b) El pesaje de la captura por pescador o embarcación previo reconocimiento del código de identificación. Para estos efectos, cada pescador artesanal deberá contar con un código de identificación, que reconozca la unidad, el que deberá ser confeccionado y distribuido por las consultoras a cada uno de los pescadores artesanales de las organizaciones, según corresponda.
c) Efectuar el vaciamiento automático en la memoria del equipo PC administrador, de cada uno de los pesajes que se realice en la balanza electrónica.
d) Efectuar el llenado automático del documento tributario correspondiente, individualizando a los pescadores, la captura y su destino, así como del formulario DA, en el cual, además de la información allí solicitada, deberá señalar el código de identificación de la Organización a la que pertenecen.
e) Poseer un código único reconocido por el Servicio que deberá imprimirse en cada documento tributario y formulario DA que emita.
f) Implementar en la unidad un sistema de registro electrónico, para acreditar la presencia del operador designado por la respectiva consultora, en cada uno de los desembarques registrados en las unidades.
g) Mantener una bitácora electrónica interna que registre todas las manipulaciones que se hagan de la unidad o parte de ella (balanza, cables de conexión, software, hardware).
4.- Cada unidad de registro y control de captura deberá someterse a las inspecciones que efectúe el Servicio, en cuanto a su funcionamiento y estructura. Al efecto, el Servicio emitirá en la inspección inicial un certificado de habilitación, por un período definido. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva la facultad de efectuar, en cualquier momento, una Auditoría aleatoria para verificar la correcta operación de las unidades.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor se requiere reemplazar la unidad o parte de ella, se deberá informar de tal hecho al Servicio, en las oficinas de la Dirección de la XI Región, antes de que termine la vigencia del certificado de habilitación de la unidad.
5.- Las Organizaciones deberán proveer al Servicio de la jurisdicción un registro actualizado de los operadores de las unidades, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la presente resolución o desde la fecha que se autorice por la Subsecretaría de Pesca la participación de una nueva Consultora. De igual forma, deberán registrar e informar sus modificaciones, dentro de los 10 días corridos desde su ocurrencia. Este registro deberá contener los antecedentes personales del operador, firma, media firma y timbre personal y único con el cual refrendará los documentos que firme.
Las unidades de registro y control de captura deberán ser manipuladas sólo por los operadores autorizados y debidamente registrado en el Servicio.
6.- Para efectos de acreditación de las capturas, las consultoras emitirán códigos de verificación que tendrán una validez diaria y no podrán transferirse, arrendarse ni constituir a su respecto derechos a beneficio de terceros a ningún título. Los códigos serán entregados por la consultora a la directiva de la Organización, debiendo dejarse constancia de dicha entrega y recepción, e identificándose el detalle de los códigos entregados. Al efecto, el Servicio informará el número de códigos de captura que correspondan a cada organización en la comunicación de apertura del período extractivo.
7.- Los pescadores artesanales, sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Contar con los códigos para la verificación de sus capturas, previo al inicio de cada período de extracción.
b) Activar el sistema de control de captura mediante su respectivo documento de identificación de pescador artesanal, previo a la entrega de sus capturas. Este sistema permitirá sólo una activación diaria por pescador.
c) Validar las facturas de compra emitidas por el sistema de control de captura, mediante los códigos correspondientes al o los pescadores que activaron el sistema.
d) Validar mediante nombre y firma el formulario DA, una vez que el documento es emitido por la unidad de registro y control de captura correspondiente.
8.- Las consultoras deberán entregar al Servicio, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presente resolución, una nómina de las organizaciones participantes en la cual se individualice, por cada una de ellas, a los pescadores artesanales, armadores y embarcaciones que se encuentren inscritas en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región, y que hayan sido declarados como socios de la respectiva organización. La misma obligación deberán cumplir aquellas consultoras que sean autorizadas con posterioridad a la presente resolución.
9.- En el caso que una Organización se acoja a la excepción del numeral 3, letra i), de la resolución exenta N° 69 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca, deberá presentar al Consultor respectivo la siguiente información:
a) Acta de la Organización, firmada por la mayoría simple de sus socios con asignación de captura, en la que se apodera a sus representantes con facultades suficientes, para firmar un contrato de venta de capturas, donde se deberá establecer, además, fechas de extracción y volúmenes de captura en una fecha distinta a la autorizada para la flota a la cual pertenecen.
b) Contrato de compraventa de capturas entre la Organización y la empresa comercializadora, firmada por las partes debidamente representadas, debiendo constar las fechas de extracción y volúmenes de captura a comercializar.
La información antes indicada deberá ser entregada por la Consultora a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, a lo menos 5 días antes del inicio de la fecha de pesca propuesta.
El Servicio emitirá, si procede, el documento de apertura de pesca a la Organización solicitante, incorporando modificaciones a la propuesta original de la Organización, si correspondiera.
10.- El Servicio comunicará, por la vía más expedita, la suspensión de las actividades extractivas, cuando la cuota asignada se hubiere agotado antes del término del período autorizado. De igual forma, deberá suspenderse la extracción al término de dicho plazo, aun cuando exista cuota disponible, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de la resolución exenta N° 69/2007 de la Subsecretaría de Pesca.
11.- Las Organizaciones que operen en el marco de un Plan de Administración de Captura, estarán exceptuadas del procedimiento señalado en el numeral 9 de la presente resolución, y, en consecuencia, se regirán por el procedimiento aprobado en dicho plan. No obstante, los representantes de las Organizaciones a que se refiere la letra e) del numeral 19 del DS N° 296 de 2004, deberán comunicar a la Dirección de Pesca de la XI Región, con 5 días de antelación a la fecha de inicio del período, la propuesta de fecha de inicio de las actividades extractivas del período, los días de pesca y la captura máxima a extraer.
El Servicio comunicará a los representantes de la Organización, la aceptación o rechazo de la propuesta, con dos días de antelación a la fecha de inicio del período. En caso de ser aceptada, el Servicio comunicará el número de códigos para la verificación de las capturas, que la Organización podrá utilizar si correspondiere.
12.- Las Organizaciones, a través de las consultoras deberán llevar un registro de las lanchas transportadoras que efectúen traslado de captura. El patrón de estas lanchas deberá admitir a bordo al operador de la Consultora con la o las unidades de registro y control de capturas y proveer los elementos necesarios para garantizar su funcionamiento.
El operador deberá supervisar en todo momento el proceso de registro y acreditación de captura y validar los documentos tributarios y de estadística de desembarque con su firma.
Asimismo, una vez terminado el proceso de almacenamiento de la captura en las embarcaciones de traslado, el operador deberá sellar las bodegas de dichas embarcaciones y levantar un acta donde se identifiquen los sellos utilizados, número de documento tributario, número de los sellos en la guía de despacho de transporte, cantidad de Merluza del sur y de la fauna acompañante en kilos, y número de cajas. El Acta deberá ser firmada por el patrón y por el operador del Consultor. Al momento de la recalada, sólo los funcionarios del Servicio podrán levantar los sellos, una vez que se verifique los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas.
13.- Las lanchas transportadoras registradas, para trasladar capturas de Merluza del sur, sólo podrán almacenar y transportar recursos adquiridos para una sola empresa comercializadora.
Asimismo, las lanchas transportadoras que trasladen la captura a puertos de la X Región, deberán recalar en el Puerto de Melinka, para efectos de obtener la visación de la pesca.
14.- Las Organizaciones, a través de las consultoras, deberán comunicar diariamente al Servicio las capturas realizadas por cada Organización y la individualización de los pescadores artesanales participantes.
Las consultoras deberán asegurar que los pescadores asociados al RAE cumplan con su obligación de informar sus capturas al Servicio mediante el formulario DA. Para este efecto, las unidades deben emitir tal formulario y la Consultora deberá hacerlo llegar al Servicio, al momento del desembarque, conforme a lo dispuesto en el DS N° 464 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las consultoras deberán asegurar que toda la captura realizada por un pescador asociado al RAE, independiente de su tamaño y calidad, se pese y registre en las unidades habilitadas.
15.- Los titulares de plantas de elaboración autorizadas que procesen capturas provenientes de las cuotas del RAE de Merluza del sur de la XI Región, para efectos de acreditar el origen del recurso, deberán inscribirse ante el Servicio e informar, diariamente, los volúmenes de abastecimiento, distribución de la materia prima por línea de proceso y productos obtenidos, según corresponda, mediante correo electrónico a la oficina regional del Servicio, de acuerdo al formato que entregará esta institución.
16.- Las consultoras deberán informar en la oficina del Servicio que corresponda a la jurisdicción del punto de salida internacional, con a lo menos 24 horas de anticipación a efectuar la actividad de verificación, los siguientes datos del embarque: Nombre del puerto de embarque (aéreo, terrestre o marítimo), país de destino inmediato, número total de cajas, peso neto total de productos de cada presentación y empresa exportadora.
Asimismo, las consultoras deberán comunicar a la oficina del Servicio con jurisdicción en el punto de salida, en forma previa al embarque, la circunstancia que uno o más productos no cuentan con etiquetas de identificación, con el objeto que el Servicio adopte las medidas que correspondan.
Para estos efectos, las consultoras deberán facilitar al personal del Servicio los instrumentos utilizados en la lectura de las etiquetas de identificación, con la finalidad de comprobar el correcto funcionamiento del sistema de control.
17.- Déjese sin efecto la resolución N° 24 de 2006 del Servicio Nacional de Pesca.
18.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Normas Reglamentarias.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Inés Montalva Rodríguez, Directora Nacional de Pesca.




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