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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUBSECRETARIA DE PESCA
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.270 exenta.- Valparaíso, 31 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y el decreto exento N° 1.177 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 2.126 de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del D.S. N° 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que se encuentran vigentes los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.
Que mediante decreto exento N° 1.177 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1 de agosto de 2007,
Resuelvo:
1°.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1 de agosto de 2007, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:
Sardina españolaSardinops sagaxI a IV Regiones
AnchovetaEngraulis ringensI a X Regiones
JurelTrachurus murphyiI a X Regiones
Sardina comúnClupea bentinckiV a X Regiones
Merluza comúnMerluccius gayiIV a X Regiones
Merluza de tres aletasMicromesistius australisX a XII Regiones
Merluza de colaMacruronus magellanicusV a XII Regiones
Merluza del surMerluccius australisX a XII Regiones
Congrio doradoGenypterus blacodesX a XII Regiones
RayaRaja flavirostrisVIII a X Regiones
Camarón nailonHeterocarpus reediII a VIII Regiones
Langostino amarilloCervimunida johniIII y IV Regiones

2°.- Asimismo, suspéndanse por el mismo período, en las Regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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