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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 2.658 exenta.- Valparaíso, 3 de septiembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (URB) N° 83, de fecha 27 de agosto de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Región mediante Oficio Ord./Z1/N° 380014607, de fecha 13 de julio de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D. Ex. N° 1.688 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería del recurso culengue Gari solida ha alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la I Región.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la I Región ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso Culengue en el área marítima de la I Región, por todo el tiempo que el recurso se encuentre en veda extractiva de conformidad con en el D. Ex. N° 1.688 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Resuelvo :
1.- Suspéndase hasta el 15 de marzo de 2009, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso culengue Gari solida, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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