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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2007




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA DE CALIGIDOSIS
(Resolución)
Núm. 1.789.- Valparaíso, 10 de agosto de 2007.- Visto: Lo informado por el Comité Técnico; lo dispuesto en el DFL N°5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. N°430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el D.S. N°319 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución N°520 de 1996, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. N°319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese Reglamento.
Que los programas sanitarios específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.
Que el objetivo de los programas de vigilancia es obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas respecto de cada enfermedad de alto riesgo,
Resuelvo:
Establécese el siguiente Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa de la Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la lista II Caligidosis:
PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA DE CALIGIDOSIS
I. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El presente Programa tiene por objeto establecer los procedimientos que se deberán aplicar en los centros de cultivo de peces para:
Determinar los niveles de prevalencia de Caligidosis antes y después del inicio del Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis.
Determinar los niveles de carga parasitaria de Caligus en todos los centros de cultivo marinos, incluidos los estuarinos, de salmónidos previo al inicio, y una vez iniciado el Programa Específico de Control de Caligidosis.
Obtener información que permita diseñar y revisar un sistema de monitoreo de Caligus en los centros de cultivo marinos de salmónidos.
Establecer un sistema estandarizado de recopilación de datos desde los centros de cultivo que permita un análisis efectivo de la información.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Programa se aplicará en todos los centros de cultivo de especies salmónidas del país ubicados en áreas marinas y estuarinas.
III. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:
1. Abundancia: corresponde al número promedio de parásitos por el total de peces muestreados incluyendo aquellos peces no parasitados.
2. Adultos Móviles (AM): Considera a los estados adultos jóvenes, hembra y macho, de C. rogercresseyi y machos adultos maduros. No contempla a las Hembras Ovígeras. El tamaño promedio del cuerpo es mayor a los 4.2 mm.
3. Caligidosis: enfermedad producida por el copépodo Caligus rogercresseyi.
4. Chalimus: ver juveniles
5. Código de Centro: número de 6 dígitos con el cual el centro de cultivo está inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura.
6. Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA): Proceso anual en que todas las jaulas de cada centro de cultivo marino, incluidos los estuarinos, que contenga peces de especies salmónidas son muestreadas a fin de contabilizar el número de Caligus presentes en tales peces.
7. EAR: Enfermedades de alto riesgo
8. Hembra Ovígera (HO): Hembra adulta de C. rogercresseyi con dos sacos de huevos. El tamaño promedio del cuerpo es de 4.8 mm y con sacos ovígeros alcanza una longitud de hasta 10 mm.
9. INF/PSEV: Informe del Programa Sanitario Específico de Vigilancia para las enfermedades de alto riesgo Lista 1 y aquellas de Lista 2 objeto de un Programa Sanitario de Vigilancia o Control específicos. Este informe es emitido por un laboratorio de diagnóstico y su contenido se describe en el Programa Sanitario General de Registro de Datos y Entrega de Información de Laboratorios.
10. Intensidad: Corresponde al número promedio de parásitos presentes sólo entre los peces infestados.
11. Jaula índice (JI): Corresponde a la jaula que presenta la mayor abundancia de parásitos totales dentro de un centro de cultivo, conforme al muestreo realizado en el DGJA. Si más de una jaula alcanza este máximo, cada empresa definirá entre éstas, aquella que corresponda a la JI, conforme a su historia. Asimismo, si el centro presenta más de una especie en cultivo, habrá tantas JI como el número de especies en cultivo contenga. Debe ser identificada a través de un número o código.
12. Juveniles (JV): Estados inmaduros de C. rogercresseyi, también llamados Chalimus, fijados al pez por un filamento rostral, tienen un tamaño aproximado entre 0.8 mm y 4.2 mm.
13. Laboratorio de diagnóstico o Laboratorio: Laboratorio que realiza el diagnóstico de enfermedades de especies hidrobiológicas, acreditado por el Servicio conforme a las normas del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
14. Monitoreo: Muestreo quincenal que se realiza en cada centro de cultivo marino de especies salmónidas y que tiene por objeto estimar el nivel de infestación del centro con Caligus rogercresseyi.
15. Prevalencia: Tasa de infestados respecto del total de expuestos
16. PSE: Programa Sanitario Específico
17. Reglamento: Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. N°319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
18. Reporte de monitoreo: Informe periódico que envía la empresa de cultivos a la Unidad de Acuicultura de Sernapesca después de cada monitoreo.
19. Reporte de DGJA: Reporte que envía la empresa de cultivos a la Unidad de Acuicultura del Servicio posterior a la realización de éste.
20. Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
21. Sistema de Vigilancia: Método de vigilancia que genera información sobre el estatus de salud de la población.
IV. GENERALIDADES
1. Todos los centros de cultivo dedicados al cultivo de especies salmónidas en mar, incluidos los estuarinos, deberán someterse al sistema de vigilancia de Caligidosis.
2. La vigilancia se realizará con un diagnóstico general por jaula anual y un monitoreo quincenal en cada centro de cultivo, debiendo reportarse los resultados al Servicio en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al muestreo.
3. Los laboratorios de diagnóstico que participen del Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa de Peces deberán consignar, para el caso de centros marinos, un reporte del número de HO, AM y JV de Caligus encontrados en los peces muestreados y deberán indicar en el INF/PSEV la abundancia e intensidad promedios de Caligus, según estado de desarrollo, entre los peces muestreados.
4. Las empresas de cultivo de especies salmónidas deberán capacitar al personal que realizará el conteo de caligus. Tal capacitación deberá estar documentada, registrada y estar disponible para los inspectores de Sernapesca.
V. DIAGNÓSTICO GENERAL POR JAULA ANUAL
5. El diagnóstico general por jaula anual (DGJA) debe realizarse en la segunda quincena de julio de cada año.
6. Para el DGJA, deberá muestrearse la totalidad de jaulas con salmónidos del centro. Desde cada jaula deberá obtenerse, de forma aleatoria, una muestra de 10 peces. En cada pez muestreado deberá contabilizarse el número de chalimus o juveniles presentes, el total de adultos móviles y el total de hembras ovígeras. Para esto último, las hembras ovígeras no deberán considerarse dentro del total de adultos móviles.
7. Para el muestreo de los peces se deberá proceder con el siguiente procedimiento:
Extraer con una red 10 peces y trasladar a un baño anestésico.
Una vez anestesiados los individuos, tomar cada pez entre las manos y contar primero las HO y luego los AM.
Agregar al número de HO y AM contados los individuos que se encuentren sueltos en el baño y prorratear su número por el total de peces expuestos. Si es necesario, se puede utilizar una tamiz en esta etapa para la colecta de individuos desprendidos en el baño.
Contar los JV ayudándose del tacto en los estados de desarrollo de menor tamaño (menos de 1 mm).
Cuando se estimen cargas superiores a 50 Caligus totales, se podrá realizar el conteo sólo en un flanco del pez y multiplicar el resultado por dos.
Devolver el pez a un baño de recuperación para su posterior reingreso a la jaula.
8. El reporte de DGJA deberá consignar la siguiente información respecto del centro de cultivo:
Empresa que opera el centro
Nombre del centro
Código del Centro
Zona
Subzona
Fecha en que se realizó el muestreo
Número de Jaulas Pobladas
Número de Jaulas Vacías
Número estimado de peces en el centro al final del mes
Biomasa estimada del centro al final del mes
Responsable del Reporte
9. El reporte de DGJA debe consignar la siguiente información por jaula:
El total de JV, AM y HO detectados en cada uno de los 10 peces muestreados por cada jaula.
Código o número de jaula
Especie
Número de peces estimado por jaula
Peso promedio de los peces de la jaula, expresado en gramos
Densidad por jaula, expresada en kilos por metro cúbico
Temperatura promedio del agua
Salinidad
Fecha de inicio y de término del último tratamiento aplicado en la jaula
Producto aplicado
Señalar si la jaula aplica sistema de luces para manejo de fotoperiodo.
VI. MONITOREO
10. El monitoreo quincenal deberá efectuarse a partir de la segunda quincena de agosto de 2007.
11. Para el monitoreo, cada centro deberá muestrear, aleatoriamente, 10 peces de la Jaula índice (JI), definida para cada centro después del último DGJA realizado. En el caso de contarse con más de una especie por centro, deberá definirse y muestrearse tantas JI como especies tenga el centro. Las 10 muestras de cada JI serán complementadas con otras 10 muestras obtenidas de una segunda jaula. Tanto esta segunda jaula, como los peces, deberán ser escogidos aleatoriamente. Se deberá muestrear una segunda jaula adicional como especies haya en el centro.
En caso de haberse realizado la cosecha de la JI, ésta deberá ser reemplazada por aquella que, conforme al muestreo DGJA, haya presentado el mayor número de parásitos entre las que aún están pobladas.
12. Para el muestreo, se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en el numeral 7° de la presente Resolución.
13. El reporte de monitoreo deberá consignar la siguiente información respecto del centro de cultivo:
Empresa que opera el centro
Nombre del centro
Código del Centro
Zona
Subzona
Fecha en que se realizó el muestreo
Temperatura promedio del agua
Salinidad
Biomasa estimada del centro al final mes
Número total de peces estimados en el centro al final del mes
Responsable del Reporte
14. El reporte de monitoreo debe consignar la siguiente información para la JI como para la jaula adicional:
El total de JV, AM y HO detectados
Código o número de jaula
Especie
Número de peces estimado por jaula
Peso promedio de los peces de la jaula, expresado en gramos
Densidad por jaula, expresada en kilos por metro cúbico
Fecha de inicio y de término del último tratamiento aplicado en la jaula
Producto aplicado
15. Los reportes, tanto de DGJA como de monitoreo, deberán ser dirigidos a la Unidad de Acuicultura del Servicio vía Correo Electrónico, a la dirección caligus@sernapesca.cl
16. Los formatos de los reportes de vigilancia y monitoreo, así como las zonas y subzonas necesarias para reportar la información solicitada, figuran en la página web del Servicio.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- Inés Montalva Rodríguez, Directora Nacional de Pesca.




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