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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


REGULA APAREJOS DE PESCA DEPORTIVA PARA CURSOS Y CUERPOS DE AGUA DE LA X REGIÓN. PROHÍBE ARTE DE PESCA QUE INDICA
Núm. 3.704 exenta.- Valparaíso, 27 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 77-2007, de fecha 8 de noviembre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio ORD/Z4 N° 219, de fecha 15 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones; la ley N° 20.174; los D.S. N° 320 de 1981, N° 452 de 1985, N° 149 de 1986 y N° 539 de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 5° del D.S. N° 539 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que los aparejos habilitados para efectuar pesca deportiva deben emplearse mediante una determinada modalidad de pesca, entre las cuales se encuentra la pesca con devolución.
Que conforme a lo informado en memorándum citado en Visto, es necesario autorizar exclusivamente la pesca con devolución obligatoria de los ejemplares que se capturen en el Lago de Todos los Santos y el Río Petrohué y sus afluentes, todos de la X Región, con el fin de proteger las especies presentes en dichos cuerpos y cursos de agua.
Que con el mismo objeto es necesario prohibir el uso de redes de pared en la Bahía Ralún del Estuario de Reloncaví durante el período de retorno de la masa desovante de salmónidos al Río Petrohué.
Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, entre las cuales se encuentra la regulación de los artes y aparejos de pesca.
Que se ha evacuado el informe del Consejo Zonal de Pesca de la XV, X y XI Región, el cual aprueba la adopción de medidas de conservación para los cursos y cuerpos de agua señalados.
Resuelvo:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en la temporada de pesca 2007-2008, en el Lago de Todos Los Santos y sus tributarios, en el Río Petrohué desde su nacimiento hasta la desembocadura en la Bahía de Ralún del Estuario de Reloncaví, y en sus afluentes Laguna La Pata, Estero Caballos, Río La Pata, Río Hueñu-Hueñu, Río Blanco, Río Salto y Río San Antonio, todos de la X Región, sólo podrán efectuarse mediante la modalidad de pesca con devolución, utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple, doble o triple, incluyendo mosca remolcada (dropper) o tándem, todos sin rebarba, y con devolución de las especies capturadas.
En consecuencia todos los ejemplares de especies nativas o introducidas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados precedentemente, en el ejercicio de actividades de pesca deportiva, deberán ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción.
2.- Prohíbese la realización de actividades de pesca deportiva en contravención a lo dispuesto anteriormente. En consecuencia, queda prohibida la realización de actividades de pesca recreativa mediante otra modalidad o señuelos de pesca distintos de los autorizados en el numeral anterior.
3.- Prohíbese el uso de redes de pared en la Bahía de Ralún, X Región , hasta la línea imaginaria trazada en el Estuario de Reloncaví, a la altura de Punta Limpia en el paralelo 41° 24‘ 53,33 L.S. (Datum WGS-84), en el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2008, ambas fechas inclusive.
4.- Regirán para los cuerpos y cursos de agua señalados, las normas del D.S N° 320 de 1981, modificado por los D.S. N° 452 de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, en todo aquello no regulado en la presente Resolución.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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