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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA V REGIÓN
Núm. 3.750 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Informe Técnico (DAS) N° 28, de 2007; el Oficio (D.J.) N° 1.979, de fecha 27 de agosto de 2007, de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 354, de 1993; N° 409, de 2000; N° 11, de 2003, y N° 296, de 2004, y los decretos exentos N° 289, de 2006; N° 1.787 y N° 1.788, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 2.516, de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 289, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la V Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DS N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta N° 2.516, de 2007, de esta Subsecretaría, se fijó el día 31 de octubre de 2007 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 289, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2008.
Que mediante oficio citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas consultar a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 289, de 2006, en los términos antes indicados.
Que el Director Zonal de Pesca de la V a IX regiones e Islas Oceánicas despachó las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 289, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decretos exentos N° 1.787 y N° 1.788, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel para el año 2008.
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2008, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
OrganizaciónEne-AbrMay-DicTotal
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio
Asociación Gremial, Registro de Asociaciones
Gremiales N° 2510

11.443

1.272

12.715
Pescadores artesanales no afiliados a las
organizaciones de pescadores artesanales antes
individualizadas, sea que estén afiliados a otras
organizaciones o no integren ninguna organización

370

41

411

B) Pesquería artesanal de Sardina común
OrganizaciónEne-AbrMay-DicTotal
Armadores Artesanales del Puerto de San Antonio
Asociación Gremial, Registro de Asociaciones
Gremiales N° 2510

1.015

112

1.127
Pescadores artesanales no afiliados a las
organizaciones de pescadores artesanales antes
individualizadas, sea que estén afiliados a otras
organizaciones o no integren ninguna organización

465

52

517

C) Pesquería artesanal de Jurel
OrganizaciónEne-MarAbr-JunJul-SepOct-DicFinal
Armadores Artesanales del Puerto de
San Antonio Asociación Gremial,
Registro de Asociaciones Gremiales
N° 2510

3.080

1.540

1.540

1.539

7.699
Pescadores artesanales no afiliados a
las organizaciones de pescadores
artesanales antes individualizadas, sea
que estén afiliados a otras
organizaciones o no integren ninguna
organización


302


151


151


151


755

2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1.- de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1.787, de 2007, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo.
Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales se permitirá la captura de Sardina común o Anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior se descontarán de las fracciones asignadas en el numeral 1.- de la presente resolución, autorizadas para ser extraídas en el período siguiente;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización, y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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