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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Núm. 3.751 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (DAS) N° 30 de 2007; los Oficios Ord./Z4 N° 146, de fecha 3 de septiembre de 2007, N° 196, de fecha 30 de octubre de 2007, y N° 208, de fecha 14 de noviembre de 2007, ambos del Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.174; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 240 de 2006, N° 1787 y N° 1788, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 335 de 2006 y N° 2517 de 2007, ambas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Que mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta N° 2516 de 2007, de esta Subsecretaría, se fijó el día 31 de octubre de 2007 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2008.
Que la Subsecretaría de Pesca solicitó al Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones consultar a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, en los términos antes indicados.
Que mediante Oficios Ord. citados en Visto, el Director Zonal de Pesca de la X y XI Regiones despachó las consultas a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los términos requeridos por esta Subsecretaría.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante resolución N° 335 de 2006, de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel, correspondiente al Área Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40° 14’ L.S. y el límite sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2009, asignándose a cada organización de pescadores artesanales un porcentaje de la fracción de la cuota global anual de captura que sea asignada para cada año de vigencia de dicho Régimen al Área Sur de la X Región.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.175, que creó la XIV Región de Los Ríos, corresponde asignar la fracción artesanal de la cuota de las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el área marítima de la X Región, antes denominada Área Sur de la X Región
Que mediante decretos exentos N° 1787 y N° 1788, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel para el año 2008.
Resuelvo
1.- Para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008, la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, Sardina común y Jurel, correspondiente a la X Región, antes denominada Área Sur de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
OrganizaciónEne-JunJul-DicTotal
Asociaciones de Armadores Artesanales de la Décima
Región A.G., Registro de Asociación Gremial 156-10

6.665

1.666

8.331
Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G.,
Registro de Asociaciones Gremiales 3532

257

64

321
Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la
Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214

211

53

264
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical
único 10.01.0573


552


138


690
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones
de pescadores artesanales antes individualizadas, sea
que estén afiliados a otras organizaciones o no integren
ninguna organización



99



25



124

B) Pesquería artesanal de Sardina común
OrganizaciónEne-JunJul-DicTotal
Asociaciones de Armadores Artesanales de la Décima
Región A.G., Registro de Asociación Gremial 156-10

6.586

1.647

8.233
Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G.,
Registro de Asociaciones Gremiales 3532

415

104

519
Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la
Isla de Chiloé, Registro Sindical único 10.04.214

187

47

234
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical
único 10.01.0573


531


133


664
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones
de pescadores artesanales antes individualizadas, sea
que estén afiliados a otras organizaciones o no integren
ninguna organización



88



21



109


C) Pesquería artesanal de Jurel
OrganizaciónEne-MarAbr-JunJul-SepOct-DicTotal
Asociaciones de Armadores Artesanales
de la Décima Región A.G., Registro de
Asociación Gremial 156-10


5.470


1.367


1.367


5.470


13.674
Asociación de Armadores Cerqueros de
Chiloé A.G., Registro de Asociaciones
Gremiales 3532


0,451


0,113


0,113


0,451


1,128
Sindicato de Armadores y Tripulantes
Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro
Sindical único 10.04.214


22


5


5


22


54
Pescadores artesanales no afiliados a las
organizaciones de pescadores artesanales
antes individualizadas, sea que estén
afiliados a otras organizaciones o no
integren ninguna organización




145




36




36




145




362

2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1° de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1° de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1787 de 2007, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo.
Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales se permitirá la captura de Sardina común o Anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones asignadas en el numeral 1.- de la presente resolución, autorizadas para ser extraídas en el período siguiente;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización, y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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