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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA
Núm. 3.781 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 103/2007, de fecha 6 de diciembre de 2007; el memorándum (DDP) N° 396 de fecha 27 de diciembre de 2007, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; el oficio Ord/ZI/N° 380029907, de fecha 10 de diciembre de 2007, del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II regiones; el oficio Ord/Z2/N° 450007307, de fecha 26 de diciembre de 2007, del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución N° 539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2007, la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas) por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que mediante oficios citados en Visto los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II regiones, y de la III y IV regiones, emitieron su pronunciamiento respecto de la prórroga de la suspensión transitoria por un plazo de cinco años, de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del recurso Loco.
Resuelvo:
1.- Suspéndase transitoriamente, por el plazo de cinco años, contado desde el 1 de enero de 2008, la inscripción en el Registro Artesanal de la XV a la IV regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas), por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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