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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
Núm. 3.789 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R. Pesq.) N° 109 de fecha 26 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el D. F. L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D. S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D. S. N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1.780 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Merluza común de la IV, V, VI, VII y VIII regiones se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas, de conformidad con lo dispuesto en los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por el Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.780 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para el año 2008 para la unidad de pesquería de Merluza común.
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII regiones, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2008, expresadas en toneladas, se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera:
Enero - JunioJulio - Diciembre
IV
410,327

410,327

V

4.129,657

4.129,657
VI208,458208,458
VII

1.840,874

1.840,874

VIII

2.943,720

2.943,720
RegiónÁreaLím. NorteLím. SurCuota
Región
Cuota
Área
Cuota
Región
Cuota
Área
Norte29°10’3529°46’0015,89215,892
Centro29°46’0030°16’00341,440341,440
Sur30°16’0032°10’2352,99552,995
Norte32°10’2332°48’00587,143587,143
Centro32°48’0033°15’001.947,3701.947,370
Sur33°15’0033°53’431.595,1431.595,143
Norte33°53’4334°00’0010,90310,903
Sur34°00’0034°41’00197,555197,555
Norte 134°41’0034°49’00162,462162,462
Norte 234°49’0035°10’00833,754833,754
Centro35°10’0035°21’16,739,13939,139
Sur35°21’16,736°00’39805,518805,518
Norte36°00’3936°52’001.721,7741.721,774
Centro36°52’0037°20’00936,649936,649
Sur37°20’0038°28’35285,296285,296

2.- Las fracciones mensuales asignadas a cada área se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción mensual sea extraída antes del período autorizado se deberán suspender las actividades extractivas sobre merluza común.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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