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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN POR ORGANIZACIONES EN REGIONES QUE INDICA
Núm. 3.790 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 110 de 26 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 296 de 2004; los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1.780 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 3.789 de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Merluza común correspondientes al Area Centro de la V Región y las Areas Norte y Centro de la VIII Región, se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 350 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para efectos de la aplicación del Régimen Artesanal de Extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.780 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para el año 2008 en la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi.
Que mediante resolución N° 3.789 de 2007, de esta Subsecretaría, se distribuyó la fracción artesanal de la cuota global anual de captura del recurso Merluza común Merluccius gayi para las Areas Centro de la V Región y a las Areas Norte y Centro de la VIII Región, para el período de 2008.
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi correspondientes al Area Centro de la V Región y a las Areas Norte y Centro de la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2008, expresadas en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:
Organizaciones de la V Región CentroRSUEne-JunJul-DicTotal
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Muelle Sud Americana
05.01.462218,312218,312436,624
Cuota Residual1729,0581729,0583458,117
Total1947,3701947,3703894,741


Organizaciones de la VIII Región NorteRSU/RGAEne-JunJul-DicTotal
Sindicato de Trabajadores Independientes de Caleta
Cocholgüe, VIII Región
08.06.231017,6761017,6762035,352
Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos
Mariscadores y Algueros de Caleta Cocholgüe, VIII
Región
08.06.426,4396,43912,877
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales, Armadores y Actividades Conexas de Tomé
Los Bagres, VIII Región
08.06.2472,03672,036144,071
Sindicato de Trabajadores Independientes Caleta
Coliumo, VIII Región.
08.06.2795,68395,683191,366
Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores
Artesanales de Caleta Tumbes, Talcahuano
08.05.57131,096131,096262,192
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales, Buzos
Mariscadores y Algueros de Caleta Chome, VIII Región
153-828,80528,80557,611
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta
San Vicente, Talcahuano
Infiernillo, VIII Región.
18-881,22281,222162,445
Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar y
Acuicultores de la Pesca Artesanal Caleta Dichato
08.06.30122,443122,443244,885
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña
08.05.17823,54923,54947,099
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales y Algueros de Caleta Villarrica-Dichato
08.06.551,6361,6363,273
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Caleta Coliumo-Purema
08.06.497,7917,79115,581
Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores
Artesanales de la Octava Región
08.05.3395,2035,20310,405
Cuota Residual68,70968,709137,419
Total1721,7741721,7743443,549


Organizaciones de la VIII Región CentroRSUEne-JunJul-DicTotal
Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores
Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, VIII
Región
08.07.227685,530685,5301371,059
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca
Artesanal, Buzos Mariscadores, Ayudantes de Buzos y
Actividades Conexas Caleta Maule, VIII Región.
08.07.13714,45214,45228,903
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas
del Puerto de Coronel de la VIII Región y del Golfo de
Arauco
08.07.18311,52611,52623,051
Sindicato de Buzos Mariscadores Extractores de
Productos Marinos y Trabajadores Independientes de
Pescadores Artesanales de la Caleta de Tubul
08.08.0274,2244,2248,449
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores,
Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de
Coronel
08.07.27168,76368,763137,526
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales y Actividades Afines
08.07.16010,66310,66321,326
Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de
Coronel
5-8107,084107,084214,168
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales, Armadores, Acuicultores y Afines de Caleta
Lota Bajo
08.07.2690,0360,0360,071
Cuota Residual34,37334,37368,745
Total936,649936,6491.873,298

2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de merluza común y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- Las fracciones mensuales asignadas a cada organización de pescadores artesanales se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción autorizada sea extraída antes del período respectivo, se deberán suspender las actividades extractivas sobre merluza común, entendiéndose que el recurso se encuentra en veda desde ese momento.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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