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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 71 exenta.- Valparaíso, 8 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N°118-2007, de fecha 28 de diciembre de 2007; el memorándum (DDP) N° 004 de fecha 4 de enero de 2008, de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de las XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 380029907, de fecha 10 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp. han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de las XV y I Regiones.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de las XV, I y II Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre los recursos Huiro negro, Huiro palo y Huiro, en el área marítima de las XV y I Regiones, por un período de 2 años,
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de las XV y I Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería de los recursos Huiro negro Lessonia nigrescens, Huiro palo Lessonia trabeculata y Huiro Macrocystis spp., por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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