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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DE BACALAO DE PROFUNDIDAD POR PERIODO QUE INDICA
Núm. 151 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 99-2007, de fecha 17 de diciembre de 2007; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 380030807, de fecha 19 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio N° Ord./Z2/N° 450007307, de fecha 26 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430001208, de fecha 8 de enero de 2008, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 007, de fecha 8 de enero de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 57, de 2003, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución N° 57, de 2003, de esta Subsecretaría, se suspendió transitoriamente por 5 años la inscripción en el Registro Artesanal de la pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides por haber alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el paralelo 47° L.S.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca recomendó la prórroga por un periodo de cinco años, de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso Bacalao de profundidad, en el área marítima de la XV a la XI Regiones.
Que mediante oficios citados en Visto los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y de la XIV, X y XI Regiones aprobaron la prórroga por 5 años de la suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en todas sus categorías, para operar sobre el recurso Bacalao de profundidad, en el área marítima de la XV a la XI Regiones.
Que el recurso Bacalao de profundidad constituye una especie demersal de gran profundidad, explotada mayoritariamente por pescadores artesanales fuera del área de reserva artesanal, por lo que corresponde asimismo suspender el ingreso de toda nueva nave a dicha área de pesca perteneciente a armadores industriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de término de vigencia de la resolución exenta N° 57, de 2003, de esta Subsecretaría, la inscripción en el Registro Artesanal de la XV a la XI Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Suspéndase, por el mismo período, el ingreso de nuevas solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones para naves industriales, respecto del mencionado recurso hidrobiológico en la señalada área de pesca.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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