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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA DEL RECURSO LOCO POR PERÍODO QUE INDICA
Núm. 152 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memorandum Técnico (R. Pesq.) N°103/2007, de fecha 6 de diciembre de 2007; los memorandum (DDP) N°397, de fecha 27 de diciembre de 2007, y N°012, de fecha 9 de enero de 2008, ambos de la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría; el Oficio Ord. N°430001208, de fecha 8 de enero de 2008, del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Océanicas; el Oficio Ord/Z4/N°006, de fecha 8 de enero de 2008, del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones; el Oficio Ord. Z5/07/N°36, de fecha 12 de diciembre de 2007, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena; lo dispuesto en el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N°409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución N°539 de 2003, de esta Subsecretaría de Pesca, se suspendió transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2007, la inscripción en el Registro Artesanal de la Pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas) por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que mediante oficios citados en Visto los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Océanicas, de la XIV a XI Regiones, y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena emitieron su pronunciamiento respecto de la prórroga de la suspensión transitoria por un plazo de cinco años, de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del recurso Loco.
Resuelvo:
1.- Suspéndase transitoriamente, por el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la presente resolución, la inscripción en el Registro Artesanal de la V a la XII Regiones, y XIV Región, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Loco (Concholepas concholepas), por haber alcanzado el estado de plena explotación en todo el litoral del país.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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