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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


REGULA APAREJOS DE PESCA DEPORTIVA PARA CURSOS Y CUERPOS DE AGUA DE LA X REGIÓN. PROHÍBE ARTE DE PESCA QUE INDICA
Núm. 163 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 76-2007, de fecha 8 de octubre de 2007; por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante Memorándum (DDP) N° 008 de fecha 7 de enero de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord/Z4 N° 218, de fecha 15 de noviembre de 2007; lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones; la ley N° 20.174; los DS N° 320 de 1981, N° 452 de 1985, N° 149 de 1986 y N° 539 de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 5° del DS N° 539 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que los aparejos habilitados para efectuar pesca deportiva deben emplearse mediante una determinada modalidad de pesca, entre las cuales se encuentra la pesca con devolución.
Que conforme a lo informado en Memorándum citado en Visto, es necesario autorizar exclusivamente la pesca con devolución obligatoria de los ejemplares que se capturen en el río Calcurrupe, incluyendo su nacimiento en el lago Maihue y su desembocadura en el Lago Ranco, esto es, 1.000 metros hacia el interior del Lago Maihue y Lago Ranco, respectivamente, todos de la X Región, con el fin de proteger las especies presentes en dichos cuerpos y cursos de agua.
Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, entre las cuales se encuentra la regulación de los artes y aparejos de pesca.
Que se ha evacuado el informe del Consejo Zonal de Pesca de la XV, X y XI Región, el cual aprueba la adopción de medidas de conservación para los cursos y cuerpos de agua señalados,
Resuelvo:
1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Calcurrupe, incluyendo su nacimiento en el Lago Maihue y su desembocadura en el Lago Ranco, X Región, sólo podrán efectuarse mediante la modalidad de pesca con devolución obligatoria de los ejemplares capturados y utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebarba.
Para efectos de la presente medida de administración se entenderá como zona de nacimiento y desembocadura del Río Calcurrupe, las áreas comprendidas en un radio de 1.000 metros hacia el interior del Lago Maihue y del Lago Ranco, respectivamente.
En consecuencia, todos los ejemplares de especies nativas o introducidas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados precedentemente, en el ejercicio de actividades de pesca recreativa, deberán ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción.
2.- Prohíbese la realización de actividades de pesca deportiva en contravención a lo dispuesto anteriormente. En consecuencia, queda prohibida la realización de actividades de pesca recreativa mediante otra modalidad o señuelos de pesca distintos de los autorizados en el numeral anterior.
3.- Regirán para los cuerpos y cursos de agua señalados, las normas del DS N° 320 de 1981, modificado por los DS N° 452 de 1985 y N° 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, en todo aquello no regulado en la presente resolución.
4.- Las medidas de administración antes señaladas regirán por el término de 4 años contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
5.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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