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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA XIV REGIÓN
(Resolución)
Núm. 366 exenta.- Valparaíso, 6 de febrero de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (DAS) N° 31 de 2007; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante Oficio Ord./FIP N° 130224907, de fecha 27 de diciembre de 2007; los programas de administración de capturas presentados por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia y por la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., C.I. SUBPESCA N° 11974 de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849 y N° 20.175; los D.S. N° 545 de 1998, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 240 de 2006, N° 1.787 y N° 1.788, ambos de 2007, y N° 115 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 1.317 y N° 2.599, ambas de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Régimen Artesanal de Extracción consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 240 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta N° 2.599 de 2007, de esta Subsecretaría, se fijó el día 31 de octubre de 2007 como plazo fatal para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comunicaran por escrito a esta Subsecretaría las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas, a fin de que ellas sean consideradas en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería correspondiente al año 2008.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.175, que creó la XIV Región de Los Ríos, corresponde asignar la fracción artesanal de la cuota de las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el área marítima de la XIV Región, antes denominada Área Norte de la X Región
Que mediante decretos exentos N° 1.787 y N° 1.788, ambos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel para el año 2008.
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondiente al área marítima de la XIV Región, antes denominada Área Norte de la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2008, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:
OrganizaciónEne-AbrMay-DicTotal
Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia
ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales
207-10


3.724


414


4.138
Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales
Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0381

0

0

0
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia,
Registro Sindical único 10.02.0409


6.514


724


7.238
Asociación Gremial de Armadores Cerqueros de la Región
de Los Ríos – ACER A.G., Registro de Asociaciones
Gremiales 3793 de 2007


3.649


405


4.054
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones
de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que
estén afiliados a otras organizaciones o no integren
ninguna organización



327



36



363

B) Pesquería artesanal de Sardina común:
OrganizaciónEne-AbrMay-DicTotal
Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia
ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales
207-10


5.009


556


5.565
Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros
de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0381

0

0

0
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores
Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro
Sindical único 10.02.0409


8.688


965


9.653
Asociación Gremial de Armadores Cerqueros de la Región
de Los Ríos – ACER A.G., Registro de Asociaciones Gremiales
3793 de 2007


4.458


496


4.954
Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de
pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén
afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna
organización



460



51



511

C) Pesquería artesanal de Jurel:
OrganizaciónEne-MarAbr-JunJul-SepOct-DicTotal
Asociación de Armadores Cerqueros
de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de
Asociaciones Gremiales 207-10


197


49


49


197


492
Sindicato de Pescadores y Armadores
Artesanales Cerqueros de Valdivia,
Registro Sindical único 10.02.0381


0


0


0


0


0
Sindicato de Trabajadores Independientes
Pescadores Artesanales y Armadores
Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical
único 10.02.0409



628



157



157



628



1.570
Asociación Gremial de Armadores Cerqueros
de la Región de Los Ríos – ACER A.G.,
Registro de Asociaciones Gremiales 3793
de 2007



13



3



3



13



32
Pescadores artesanales no afiliados a las
organizaciones de pescadores artesanales
antes individualizadas, sea que estén afiliados
a otras organizaciones o no integren
ninguna organización




4




2




2




4




12

2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1° de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1° de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento N° 1.787 de 2007, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo.
Durante la suspensión de actividades pesqueras extractivas artesanales, se permitirá la captura de Sardina común o Anchoveta, según corresponda, destinada a carnada. Para estos efectos, las embarcaciones artesanales inscritas en las señaladas pesquerías deberán cumplir con las normas de fiscalización que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
Las capturas efectuadas conforme la excepción establecida en el inciso anterior, se descontarán de las fracciones asignadas en el numeral 1.- de la presente resolución, autorizadas para ser extraídas en el período siguiente;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización, y
e) Los remanentes no capturados de la fracción autorizada en el período respectivo acrecentarán a la fracción autorizada para el período siguiente a la misma organización.
5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.-, las capturas de Jurel efectuadas entre el 1° de enero de 2008 y la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberán ser descontadas de las cuotas asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizados, en proporción a los desembarques informados por las embarcaciones artesanales cuyos armadores hayan sido incluidos en la nómina indicada en el numeral 2° de la presente resolución.
6.- Apruébanse, en los términos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca mediante Oficio citado en Visto, los programas de administración de capturas presentados por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical único 10.02.0409, y por la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, los que se entienden formar parte integrante de la presente resolución.
Las cuotas asignadas a las organizaciones antes indicadas conforme al numeral 1° de la presente resolución serán distribuidas al interior de cada una de ellas de acuerdo con el programa antes indicado. Sin perjuicio de lo anterior, la estimación de la proporción de especies en el desembarque de los pesquerías de Anchoveta y Sardina común se efectuará conforme el procedimiento y metodología establecido en la resolución exenta N° 1.317 de 2007, de esta Subsecretaría.
El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del citado programa de administración.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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