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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008



Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
(Resolución)
Núm. 413 exenta.- Valparaíso, 8 de febrero de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico N° 16 de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1.787 de 2007 y N° 145 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 1.787 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones.
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 145 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, a quien faculta para organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.
Que con el objeto de fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Exento N°145 de 2008, antes citado, resulta necesario organizar días de captura para las embarcaciones artesanales que operarán en el marco del Régimen Artesanal de Extracción en la VIII Región,
Resuelvo:
1°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, unidad de asignación por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2008, expresadas en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:





2.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, unidad de asignación individual, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2008, expresadas en toneladas, se efectuará de la siguiente manera:













3.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción.
4.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente Resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
5.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con los numerales 1.- y 2.- de la presente Resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme los numerales 1.- y 2.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el Decreto Exento N° 1.787 de 2007, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en los numerales 1.- y 2.- de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización o embarcación respectiva.
6.- Establécese los días lunes a viernes de cada semana, entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2008, y, los días lunes a sábado de cada semana, entre el 1° mayo al 31 de diciembre de 2008, como días de captura para las organizaciones de pescadores artesanales y embarcaciones individualizadas en el numeral 1.- y 2.- de la presente Resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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