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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Servicio Nacional de Pesca
SUSTITUYE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE CONTROL DE CALIGIDOSIS
(Resolución)
Núm. 448.- Valparaíso, 6 de febrero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el D.S. N° 319 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.883, de 16 de agosto de 2007, del Servicio Nacional de Pesca; y en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por D.S. N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese Reglamento, comprendiendo los programas sanitarios específicos la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.
Que, habiéndose incorporado la Caligidosis dentro de las Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) Lista II, este Servicio, mediante resolución N° 1.883, de 2007, aprobó Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis, Etapa I.
Que en mérito de la información obtenida de la aplicación del señalado programa, se hace necesaria su modificación.
Resuelvo:
Artículo primero: Sustitúyese el Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis, Etapa I, aprobado mediante resolución N° 1.883, de 2007, por el siguiente Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis:
Los titulares y ocupantes de los centros de cultivo de las zonas afectas al programa de control deberán dar íntegro cumplimiento a las actividades y medidas que se incluyen en el presente programa.
PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE CONTROL DE CALIGIDOSIS
I. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El presente Programa tiene por objetivos:
1. Disminuir la abundancia del parásito Caligus rogercresseyi, a través de una estrategia de tratamiento coordinado por zona.
2. Contribuir a la contención del brote de Anemia Infecciosa del Salmón a través del control de este posible vector.
3. Mejorar el estatus sanitario general y el bienestar de los salmónidos afectados por esta parasitosis.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Programa se aplicará en todos los centros de cultivo en mar y estuario de especies salmónidas del país, ubicados en las regiones X y XI afectos al tratamiento coordinado por zona.
III. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:
1. Abundancia: Corresponde al número promedio de parásitos por el total de peces muestreados incluyendo aquellos peces no parasitados.
2. Caligidosis: Enfermedad producida por el copépodo Caligus rogercresseyi.
3. Caligus totales: Suma de juveniles, adultos móviles y hembras ovígeras.
4. Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA): Proceso anual en que todas las jaulas de cada centro de cultivo marino, incluidos los estuarinos, que contenga peces de especies salmónidas, son muestreadas a fin de contabilizar el número de Caligus presentes en tales peces.
5. Médicos Veterinarios Acreditados Programa Control de Caligidosis: Médicos Veterinarios capacitados por el Servicio y reconocidos por éste para efectos de la aplicación del presente Programa.
6. Monitoreo: Muestreo quincenal que se realiza en cada centro de cultivo marino de especies salmónidas y que tiene por objeto estimar el nivel de infestación del centro con Caligus rogercresseyi.
7. Reporte de DGJA: Reporte que envía la empresa de cultivo a la Unidad de Acuicultura del Servicio, posterior a la realización de éste.
8. Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
9. Tratamiento coordinado por zona: Estrategia de tratamiento propuesto por el Servicio, según zonas establecidas, posterior al reporte de DGJA.
IV. ESTRATEGIA DE TRATAMIENTOS COORDINADOS POR ZONA
1. Serán afectos al tratamiento coordinado por zonas, los centros de cultivo cuyos reportes de Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA) indiquen la abundancia de Caligus totales por pez, señalada en el Plan establecido por el Servicio.
2. Los centros de cultivo en la anterior condición, deberán realizar los tratamientos coordinados, de acuerdo al programa establecido por el Servicio, el que se encontrará disponible en la página web del Servicio, sin perjuicio de ser enviado a los titulares de los centros de cultivo del área, en soporte electrónico o de papel.
3. La estrategia de tratamiento será el uso de productos farmacéuticos, ya sea de administración oral o aplicación mediante baños, autorizados de acuerdo a la legislación vigente, bajo prescripción Médico Veterinaria y de acuerdo a las condiciones señaladas en una Norma Técnica del Servicio, y recomendaciones de aplicación y medidas de seguridad sugeridas por los fabricantes de dichos productos.
4. Las empresas de cultivo de especies salmónidas deberán dar cumplimiento a la Norma Técnica correspondiente, a las recomendaciones señaladas por los laboratorios fabricantes de los productos utilizados y capacitar al personal que realizará el tratamiento. Tanto los protocolos de aplicación del producto, como la capacitación, deberán estar documentados.
5. La aplicación de los tratamientos señalados deberá ser respaldado por el informe de un Médico Veterinario reconocido por el Servicio para efectos del presente Programa. La empresa de cultivo deberá coordinar con el Servicio, en forma previa al tratamiento de cada centro de cultivo, la presencia del Médico Veterinario reconocido en dicha operación.
6. Las empresas de cultivo deberán reportar al Servicio, en forma inmediata, cualquier efecto inesperado tanto en la especie blanco como en el ambiente que se observen durante y posteriormente al tratamiento.
7. El Servicio publicará en su página web la lista de Médicos Veterinarios reconocidos para el programa Control de Caligidosis.
8. Los centros de cultivo que realizaren el tratamiento y presentaren igual carga de Caligus totales posterior al Monitoreo, deberán repetir el tratamiento según lo señalado en los numerales 4, 5 y 6.
V. OTRAS MEDIDAS
1. Las empresas importadoras o fabricantes de los fármacos señalados en el punto 3 del Apartado IV de esta resolución, deberán reportar al Servicio todos aquellos antecedentes relacionados con la importación, distribución y destino de esos productos.
2. El plan es susceptible de ser modificado conforme los resultados del monitoreo y otros aspectos relevantes que surjan durante su aplicación.
Artículo segundo: El cumplimiento de las medidas, obligaciones y prohibiciones establecidas en el Programa que se aprueba por esta resolución, se sujetará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Artículo tercero: La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el Programa que aprueba la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo cuarto: Las medidas, obligaciones y prohibiciones contenidas en el Programa que aprueba la presente resolución, son sin perjuicio de las demás que impongan las leyes y reglamentos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Inés Montalva Rodríguez, Directora Nacional de Pesca.




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