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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
APRUEBA FORMATOS TIPO DEL ARTÍCULO 6° BIS DEL REGLAMENTO DE OBSERVADORES CIENTÍFICOS

Núm. 633 exenta.- Valparaíso, 5 de marzo de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 19 de la ley N° 19.713; las leyes N° 19.882 y N° 19.849; el D.S. N° 308, de 2004, modificado por el D.S. N°139, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Observadores Científicos designados de conformidad con la ley N° 19.713.
Considerando:
Que mediante D.S. N° 308, de 2004, modificado mediante D.S. N° 139, de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento de Observadores Científicos designados de conformidad con la ley N°19.713.
Que el artículo 6° bis del mencionado reglamento dispone que mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca se aprobarán los formatos tipo de las comunicaciones que deben efectuar los coordinadores de embarque en cumplimiento de sus funciones,
Resuelvo:
1.- Los formatos tipo que deberán utilizar los coordinadores de embarque para los efectos previstos en el artículo 6° bis del Reglamento de Observadores Científicos, citado en visto, se individualizan en los Anexos A y B, los que se entienden formar parte de la presente resolución:
a) Anexo A: Formato tipo para efectos de comunicar vía facsímil (Fax) a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a la autoridad marítima local y a la Subsecretaría de Pesca la autorización de la suspensión temporal de la designación del observador científico a bordo de la nave seleccionada.
b) Anexo B: Formato tipo para efecto de comunicar por escrito a los gerentes, administradores o jefes de plantas procesadoras, la solicitud de ingreso de observadores científicos para efectos de tomar la información biológico-pesquera.
2.- Los formatos tipo antes individualizados serán publicados en la página web de la Subsecretaría de Pesca, www.subpesca.cl.
3.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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