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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413 DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 716 exenta.- Valparaíso, 14 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N°28 de 2008 de fecha 05 de Marzo de 2008; lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la V-IX Regiones mediante C.I. Subpesca N° 3211 de fecha 22 de febrero de 2008, C.I., Subpesca N° 3767 de fecha 10 de Marzo de 2008; los antecedentes enviados por medio de Hoja de Envio/Z3/N° 430016408 C.I. Subpesca N° 3676 de fecha 6 de Marzo de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, D.S. N° 1787 de 2007 y N° 145 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Exenta N° 413 de 2008, de esta Subsecretaría.
Resuelvo :
1°.- Modifíquese la Resolución Exenta N° 413 de 2008 de esta Subsecretaría de Pesca, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 145 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
a) En su numeral 1°, letras A) y B), modificar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas, al Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro único Sindical 08.05.0178, de acuerdo a lo siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
OrganizaciónEnero-AbrilMayo-DiciembreTOTAL
Sindicato de Trabajadores
Independientes, Pescadores
Artesanales y Ramos
Afines Hermandad Porteña,
RSU 08.05.0178


0


0


0

B) Pesquería artesanal de Sardina común
OrganizaciónEnero-AbrilMayo-DiciembreTOTAL
Sindicato de Trabajadores
Independientes, Pescadores
Artesanales y Ramos
Afines Hermandad Porteña,
RSU 08.05.0178


18


0


18

b) En su numeral 2° letras A) y B), modificar la asignación para los recursos anchoveta y sardina común de la embarcación CAPITO I (RPA 910839) de la organización Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes – ITALMAR A.G., RAG 392 – 8 de acuerdo a lo siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
OrganizaciónEmbarcaciónRPAEnero-
Abril
Mayo-
Diciembre
Total
Asociación Gremial de
Pequeños Armadores,
Pescadores y Tripulantes
– ITALMAR A.G.,
RAG 392 – 8

CAPITO I

910839

568

63

631

B) Pesquería artesanal de Sardina común
OrganizaciónEmbarcaciónRPAEnero-
Abril
Mayo-
Diciembre
Total
Asociación Gremial de
Pequeños Armadores,
Pescadores y Tripulantes
– ITALMAR A.G.,
RAG 392 – 8

CAPITO I

910839

469

55

524

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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