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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413 DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 717 exenta.- Valparaíso, 14 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 24/2008, de fecha 29 de febrero de 2008, N° 31/2008, de fecha 7 de marzo de 2008, N° 32/2008 y N° 33/2008 ambos de fecha 10 de marzo de 2008; el Oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1787 de 2007, N° 145, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 413 y N° 716, ambas de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 145 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Resolución Exenta N° 413, modificada mediante Resolución Exenta N° 716, ambas de 2008, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Region, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, para el año 2008.
Que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca que fijará los elementos utilizados para determinar la historia real de desembarque y propondrá los porcentajes de participación de los elementos que componen la unidad de asignación respecto de la cuota regional, las organizaciones de pescadores artesanales existentes al momento de iniciarse el procedimiento y que se hubieren excluido del mismo, por no haber emitido su pronunciamiento o acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7; por no haber sido consultados o porque durante el mismo hubieren manifestado su rechazo al Régimen Artesanal de Extracción, podrán manifestar su intención de participar de éste, en los mismos términos propuestos en el citado Informe Técnico, y acompañando los antecedentes que la misma norma indica.
Que del mismo modo, el inciso 4° del citado artículo dispone que aquellas organizaciones de pescadores artesanales que durante el proceso hubieren aceptado el Régimen Artesanal de Extracción y que deseen desistirse del mismo, podrán hacerlo dentro del mismo plazo antes indicado, para cuyos efectos deberán acompañar copia simple del acta de la sesión en la que conste el acuerdo relativo al desistimiento, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva.
Que mediante Oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, esta Subsecretaría envió en consulta al Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas el Informe Técnico (DAS) N° 01/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento antes citado.
Que de conformidad con lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnica citado en Vistos, se han presentado solicitudes de una serie de organizaciones de pescadores artesanales en orden a acogerse a alguno de los mecanismos contemplados en el artículo 11 incisos 2° y 4° del Reglamento antes citado.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución Exenta N° 413, modificada mediante Resolución Exenta N° 716 , ambas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, unidad de asignación por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2008, en los siguientes términos.
a) En su artículo 1°, letras A) y B), elimínese la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines SIPEAYRAS de Lota., Registro Sindical único 08.07.0296;
b) En su artículo 1°, letras A) y B), incorpórense las siguientes asignaciones, correspondientes a las organizaciones de pescadores artesanales que en cada caso se indican:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
OrganizaciónEnero-AbrilMayo-DiciembreTOTAL
Sindicato de Trabajadores
Independientes Pescadores
de la Caleta Coliumo,
Registro Sindical único
08.06.0027

7.737

860

8.596
Asociación Gremial de Pequeños
Armadores, Pescadores y
Tripulantes – ITALMAR A.G.,
Registro de Asociaciones Gremiales
392-8

1.111

123

1.234
Asociación Gremial de Armadores
Artesanales de la Octava Región -
ASPAS, Registro de Asociaciones
Gremiales 395-8

12.976

1.441

14.417

B) Pesquería artesanal de Sardina común
OrganizaciónEnero-AbrilMayo-DiciembreTOTAL
Sindicato de Trabajadores
Independientes Pescadores de
la Caleta Coliumo, Registro
Sindical único 08.06.0027

6.640

738

7.378
Asociación Gremial de Pequeños
Armadores, Pescadores y
Tripulantes – ITALMAR A.G.,
Registro de Asociaciones
Gremiales 392-8

935

107

1.042
Asociación Gremial de Armadores
Artesanales de la Octava Región -
ASPAS, Registro de Asociaciones
Gremiales 395-8

11.137

1.237

12.374

c) En su artículo 2°, letras A) y B), elimínase las asignaciones efectuadas a las embarcaciones participantes en el Régimen Artesanal de Extracción por las siguientes organizaciones de pescadores artesanales: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical único 08.06.0027; a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes – ITALMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 392-8; a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8; y
d) En su artículo 2°, letras A) y B), incorpórense las siguientes asignaciones, correspondientes a la participación de las embarcaciones artesanales participantes en el Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación individual al interior de la organización de pescadores artesanales que se señala:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines SIPEAYRAS de Lota., Registro Sindical único 08.07.0296
RPAEmbarcaciónEne-AbrMay-DicTOTAL
37901DOÑA NORMA22525250
904100CRISTOBAL65472726
904281SILOE32336359
904290DON ESTEBAN41346459
910366JEFTE24327270
910401DON PATRICIO18120201
922476ANTUCO I50656562
922515DON LEONEL45450504
924717DON SAMUEL II30834342
924799EBEN-EZER II13015145
924816DON GUILLERMO I46551
950724SANTA RITA III71879797

B) Pesquería artesanal de Sardina común.
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines SIPEAYRAS de Lota., Registro Sindical único 08.07.0296
RPAEmbarcaciónEne-AbrMay-DicTOTAL
37901DOÑA NORMA19322215
904100CRISTOBAL56162623
904281SILOE27830308
904290DON ESTEBAN35539394
910366JEFTE20823232
910401DON PATRICIO15617173
922476ANTUCO I43448482
922515DON LEONEL38943432
924717DON SAMUEL II26429293
924799EBEN-EZER II11212124
924816DON GUILLERMO I39443
950724SANTA RITA III61668684

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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