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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413 DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 718 exenta.- Valparaíso, 14 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 39/2008, de fecha 14 de Marzo de 2008; lo solicitado por ARPESCA A.G. mediante C.I. N° 4031 de fecha 14 de marzo de 2008; el Oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1787 de 2007, N° 145, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 413 y N° 716, ambas de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 145 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Resolución Exenta N° 413, modificada mediante Resolución Exenta N° 716, ambas de 2008, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Region, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, para el año 2008.
Que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca que fijará los elementos utilizados para determinar la historia real de desembarque y propondrá los porcentajes de participación de los elementos que componen la unidad de asignación respecto de la cuota regional, las organizaciones de pescadores artesanales existentes al momento de iniciarse el procedimiento y que se hubieren excluido del mismo, por no haber emitido su pronunciamiento o acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7; por no haber sido consultados o porque durante el mismo hubieren manifestado su rechazo al Régimen Artesanal de Extracción, podrán manifestar su intención de participar de éste, en los mismos términos propuestos en el citado Informe Técnico, y acompañando los antecedentes que la misma norma indica.
Que del mismo modo, el inciso 4° del citado artículo dispone que aquellas organizaciones de pescadores artesanales que durante el proceso hubieren aceptado el Régimen Artesanal de Extracción y que deseen desistirse del mismo, podrán hacerlo dentro del mismo plazo antes indicado, para cuyos efectos deberán acompañar copia simple del acta de la sesión en la que conste el acuerdo relativo al desistimiento, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva.
Que mediante Oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, esta Subsecretaría envió en consulta al Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas el Informe Técnico (DAS) N° 01/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento antes citado.
Que de conformidad con lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico citado en Vistos, se ha presentado solicitud de la Asociación Gremial Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Comuna de Coronel, VIII Región, ARPESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 447-8 en orden a acogerse a alguno de los mecanismos contemplados en el artículo 11 incisos 2° y 4° del Reglamento antes citado.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la Resolución Exenta N° 413, modificada mediante Resolución Exenta N° 716 , ambas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, unidad de asignación por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2008, en los siguientes términos.
a) En su artículo 1°, letras A) y B), incorpórense las siguientes asignaciones, correspondientes a la organización de pescadores artesanales que en cada caso se indican:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
OrganizaciónEnero-AbrilMayo-DiciembreTOTAL
Asociación Gremial Productores
Pelágicos, Armadores
Artesanales de la Comuna de
Coronel, VIII Región,
ARPESCA A.G., Registro de
Asociaciones Gremiales 447-8


18.915


2.102


21.017

B) Pesquería artesanal de Sardina común
OrganizaciónEnero-AbrilMayo-DiciembreTOTAL
Asociación Gremial Productores
Pelágicos, Armadores
Artesanales de la Comuna de
Coronel, VIII Región,
ARPESCA A.G., Registro de
Asociaciones Gremiales 447-8


16.234


1.804


18.038

b) En su artículo 2°, letras A) y B), elimínase las asignaciones efectuadas a las embarcaciones participantes en el Régimen Artesanal de Extracción por la Asociación Gremial Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Comuna de Coronel, VIII Región, ARPESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 447-8.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- María Angela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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