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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413, DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGION
Núm. 787 exenta.- Valparaíso, 25 de marzo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 43/2008, de fecha 20 de marzo de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N°19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311 y N° 312, todos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 413, N° 716, N° 717, N° 718, N° 785 y N° 786, todas de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 413, modificada por resoluciones exentas N° 716, N°717, N° 718, N° 785 y N° 786, todas de 2008, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que mediante decreto exento N° 310 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Anchoveta V-X Regiones, establecida mediante decreto exento N° 1.787 de 2007, del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respectivas especies,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución N° 413, modificada por resoluciones exentas N° 716, N°717, N° 718, N° 785 y N° 786, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2008, en el sentido de modificar las asignaciones del recurso Anchoveta, en toneladas, en los siguientes términos:
a) En su numeral 1°, en el sentido de reemplazar las asignaciones para las organizaciones de pescadores artesanales por las siguientes:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta:


a) En su numeral 2°, en el sentido de reemplazar las asignaciones para las unidades de asignación individual, por las siguientes:
B) Pesquería artesanal de Anchoveta


Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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