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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3789 DE 2007, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 860 exenta.- Valparaíso, 4 de abril de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 015-2008, de fecha 4 de abril de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1780 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 3789 de 2007 y N° 637 de 2008, ambas de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1.- de la resolución exenta N° 3789 de 2007, modificada por resolución exenta N° 637 de 2008, ambas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas para el año 2008, en el sentido de reemplazar la distribución temporal de la asignación establecida para el área denominada "Sur" de la VII Región, por la siguiente:

Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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