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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 413 DE 2008, DE ESTA SUBSECRETARÍA, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGION
Núm. 1.111 exenta.- Valparaíso, 25 de abril de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N° 67 de 2008, de fecha 11 de abril de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311 y N° 312 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 413, N° 716, N° 717, N° 718, N° 785, N° 786, N° 787, N° 805, N° 810, N° 884, N° 885, N° 886, N° 887 y N° 900, todas de 2008, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 2° letras A) y B), de la Resolución Exenta N° 413, modificada por Resoluciones Exentas N° 716, N° 717, N° 718, N° 785, N° 786, N° 787, N° 805, N° 810, N° 884, N° 885, N° 886, N° 887 y N° 900, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 145 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de modificar la asignación para el recurso Anchoveta de las embarcaciones artesanales "Doña Leticia" (RPA 31023), "Don Alfonso III" (RPA 922474), "Don Alfonso II" (RPA 902715) y "Don Jean II" (RPA 910400), ambas del Sindicato de Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines, SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398, de acuerdo con lo siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
Sindicato de Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines, SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
31023DOÑA LETICIA77834812
902715DON ALFONSO II1.659171.676
922474DON ALFONSO III1.086281.114
910400DON JEAN II36941410

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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