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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


DENIEGA SOLICITUD QUE INDICA
Núm. 1.126 exenta.- Valparaíso, 28 de abril de 2008.- Visto: Lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, Siparbum, mediante carta de fecha 7 de abril de 2008, C.I. Subpesca N° 4825 de 2008; lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) N° 66/2008, de fecha 11 de abril de 2008; el Oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los Decretos Exentos N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311 y N° 312, todos de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 413, N° 716, N° 717, N° 718, N° 785, N° 786, N° 787, N° 805, N° 810, N° 884, N° 885, N° 886, N° 887 y N° 900, todas de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento N° 145 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante Resolución Exenta N° 413, modificada mediante Resoluciones Exentas N° 716, N° 717, N° 718, N° 785, N° 786, N° 787, N° 805, N° 810, N° 884, N° 885, N° 886, N° 887 y N° 900, todas de 2008, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías de Anchoveta y Sardina común en la VIII Region, sometida al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, para el año 2008.
Que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca que fijará los elementos utilizados para determinar la historia real de desembarque y propondrá los porcentajes de participación de los elementos que componen la unidad de asignación respecto de la cuota regional, las organizaciones de pescadores artesanales existentes al momento de iniciarse el procedimiento y que se hubieren excluido del mismo, por no haber emitido su pronunciamiento o acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7; por no haber sido consultados o porque durante el mismo hubieren manifestado su rechazo al Régimen Artesanal de Extracción, podrán manifestar su intención de participar de éste, en los mismos términos propuestos en el citado Informe Técnico, y acompañando los antecedentes que la misma norma indica.
Que del mismo modo, el inciso 4° del citado artículo dispone que aquellas organizaciones de pescadores artesanales que durante el proceso hubieren aceptado el Régimen Artesanal de Extracción y que deseen desistirse del mismo, podrán hacerlo dentro del mismo plazo antes indicado, para cuyos efectos deberán acompañar copia simple del acta de la sesión en la que conste el acuerdo relativo al desistimiento, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados inscritos en la pesquería respectiva.
Que mediante oficio (DDP) Ord. N° 249, de fecha 6 de febrero de 2008, esta Subsecretaría envió en consulta al Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas el Informe Técnico (DAS) N° 01/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento antes citado.
Que mediante carta citada en Visto, el Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, Siparbum, Registro Sindical único 08.05.0400, ha solicitado se modifique la Resolución N° 413 de 2008, citada en Visto, acogiendo la renuncia de dicha organización al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales y su incorporación a dicho Régimen bajo la modalidad de asignación individual.
Que atendido que el plazo para acogerse a los mecanismos establecidos en el inciso 1° y 4° del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción venció impostergablemente el día 6 de marzo de 2008, la solicitud antes indicada debe ser denegada,
Resuelvo :
1°.- Deniégase la solicitud C.I. Subpesca N° 4825 de 2008, presentada por el Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, Siparbum, Registro Sindical único 08.05.0400, en el sentido de renunciar al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales e incorporarse a dicho Régimen bajo la modalidad de asignación individual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2°.- La presente Resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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