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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 1.142 exenta.- Valparaíso, 6 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N°86 de 2008, de fecha 28 de abril de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311, N° 312 y N° 471 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 413, N° 716, N° 717, N°718, N° 785, N° 786, N° 787, N° 805, N° 810, N° 884, N° 885, N° 886, N° 887, N° 900 y N°1.107, todas de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 145 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, se estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común en la VIII Región.
Que mediante decreto exento N° 471 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante decreto exento N° 1787 de 2007, modificado por los decretos exentos N° 310, N° 311 y N°312, todos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción,
Resuelvo:
1°.- Modifíquese la resolución exenta N° 413, modificada por resoluciones exentas N°716, N° 717, N° 718, N° 785, N° 786, N° 787, N° 805, N° 810, N° 884, N° 885, N° 886, N°887, N° 900 y N° 1107, todas de 2008, de esta Subsecretaria, que estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 145 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
a)
En el numeral 1° modificar letra B) de acuerdo a lo que se señala a continuación:



b)
En el numeral 2° modificar la letra B) de acuerdo a lo que se indica a continuación:





Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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