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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.750 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA V REGIÓN
Núm. 1.144 exenta.- Valparaíso, 6 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría en Informe Técnico (DAS) N°80 de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N° 409 de 2000, N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 289 de 2006, N° 1.787, N°1.788, ambos de 2007, N° 310, N° 311 y N° 471, todos de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 3.750 de 2007 y N° 788 de 2008, ambas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 3750 de 2007, modificada mediante resolución exenta N° 788 de 2008, ambas de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en la V Región.
Que mediante decreto exento N° 471 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones, establecida mediante decreto exento N° 1.787 de 2007, modificado por los decretos exentos N° 310 y N° 311, ambos de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común entre las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 3.750 de 2007, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Sardina común Strangomera bentincki, correspondiente a la V Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2008, en el sentido de indicar que las asignaciones del recurso Sardina común para las organizaciones de pescadores artesanales sometidas a dicho Régimen son las siguientes:
Pesquería Artesanal de Sardina Común

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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