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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.790 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN POR ORGANIZACIONES EN REGIONES QUE INDICA
Núm. 1.214 exenta.- Valparaíso, 12 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 022/2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1.780 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 3.789 y N° 3.790, ambas de 2007, N° 637, N° 860 y N° 1.202, N° 1.203 y N° 1.213 todas de 2008, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1°.- de la resolución exenta N° 3.790 de 2007, modificada mediante resolución exenta N° 1.203 de 2008, ambas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de las áreas sometidas al régimen artesanal de extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2008, en el sentido de reemplazar la asignación efectuada al Sindicato de Trabajadores Independientes de Caleta Cocholgue, VIII Región, Registro Sindical único 08.06.23, perteneciente al área norte de la VIII Región, por la siguiente:

2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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