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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE REGULACIÓN PARA REDES DE PARED EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA EN ÁREA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.307 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca mediante memorandum técnico (R. Pesq.) N° 73/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007; por los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II regiones mediante oficio Ord./ZI/ N° 380014807 de fecha 17 de julio de 2007; de la III y IV regiones mediante oficio Ord./Z2/ N° 450006407 de fecha 27 de noviembre de 2007; de la XIV, X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/ N°217 de fecha 15 de noviembre de 2007; de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/07/N° 27 de fecha 22 de octubre de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 20.174 y N° 20.175; el D.S. N° 1516 de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprobó el Protocolo II de la Convención sobre Prohibición de la Pesca con Redes de Deriva y de Gran Escala en el Pacífico Sur; el D.S. N° 293 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto supremo N° 293 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron medidas de regulación para las embarcaciones que efectúen actividades pesqueras extractivas en la pesquería de Pez espada o Albacora en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República.
Que los artículos 5°, 6° y 7° del mencionado decreto regulan las dimensiones de las redes de pared que se deben utilizar en la pesquería antes señalada.
Que la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca ha recomendado complementar la regulación antes mencionada con el fin de resguardar el esfuerzo de pesca que se realiza sobre la pesquería de Pez espada acorde con las recomendaciones contenidas en el Protocolo II de la Convención sobre Prohibición de la Pesca con Redes de Deriva y de Gran Escala en el Pacífico Sur, aprobado mediante D.S. N° 1516 de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4° letra b) la facultad y el procedimiento para regular las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca.
Que los Consejos Zonales de Pesca citados en Visto han aprobado la adopción de la medida de administración antes señalada.
Resuelvo:
1.- La medición de la longitud total y superficie máxima de las redes de pared de la pesquería de Pez espada Xiphias gladius a que se refieren los artículos 5°, 6° y 7° del D.S. N° 293 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se efectuará considerando la sumatoria total de los paños de red encabalgados y armados que opere, transporte o mantenga a bordo cada embarcación.
No se considerará para estos efectos el material utilizado como repuesto o remiendo el que no podrá exceder de un paño de red mayor a 100 metros de longitud máxima, sin encabalgar ni armar.
2.- La presente regulación regirá en el área marítima de la XV a la XII Región, con excepción del área marítima comprendida entre la V a IX regiones e Islas Oceánicas.
3.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publiquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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