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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 69 EXENTA, DE 2008
(Resolución)
Núm. 1.346 exenta.- Valparaíso, 29 de mayo de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N°039/2008, de fecha 26 de mayo de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11, de 2003, y el D.S. N° 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1306, todos de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, y N° 943, N° 1.687 y N° 1.785, todos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°69 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 69 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca se estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que conforme la citada disposición legal, una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 69 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el año 2008, en el sentido de reemplazar el numeral 3° por la siguiente:
"3.- Las actividades extractivas de las organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, durante periodo junio-diciembre de 2008, se efectuarán en las siguientes fechas:

2°.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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