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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 69 EXENTA, DE 2008
(Resolución)
Núm. 1.613 exenta.- Valparaíso, 25 de junio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 044/2008, de fecha 23 de junio de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11 de 2003 y el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción; los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, todos de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, y N° 943, N° 1.687 y N° 1.785, todos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 69 y N° 1.346, ambas de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 69, de 2008, modificada mediante resolución exenta N° 1.346 de 2008, ambas de esta Subsecretaría de Pesca que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el año 2008, en el sentido de reemplazar el numeral 6° por el siguiente:
6.- Los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción deberán comunicarse a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, adjuntando la documentación respectiva, y se someterán a las siguientes reglas:
a) El coeficiente individual del pescador artesanal y su captura acumulada en el período enero de 2008 y la fecha en que se autorice el cambio, serán traspasados íntegramente a la organización de destino a que se incorpora el pescador artesanal.
b) El Servicio Nacional de Pesca, a través de la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, determinará las cuotas efectivas de las organizaciones de pescadores artesanales involucradas en el traspaso, conforme la regla anterior.
c) Las reglas antes señaladas se aplicarán también a aquellos pescadores artesanales que provengan o ingresen a la cuota residual, en virtud de los traspasos antes señalados.
Los cambios a que se refiere el presente numeral deberán presentarse con la respectiva documentación hasta el 27 de junio de 2008 y se harán efectivos a contar del 1 de julio de 2008..
2°.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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