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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


CREA COMITÉ CIENTÍFICO PARA LAS PESQUERÍAS DE CRUSTÁCEOS
Núm. 1.683 exenta.- Valparaíso, 27 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; el Memorándum Técnico (R.Pesq.) N°47-2008, de 26 de junio de 2008, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que, la compleja realidad del sector pesquero plantea la conveniencia de contar con organismos técnicos y participativos, que permitan instancias de colaboración en el proceso de toma de decisiones propio de la regulación y administración del sector pesquero.
Que, el actual estado de algunas pesquerías aconseja la pronta adopción de una estrategia preventiva, frente a eventuales riesgos producto de la dificultad de estudiar y conocer el estado de los recursos hidrobiológicos y su ambiente, la lenta reversibilidad de los deterioros y las dificultades de control de la actividad, incorporando en dicha estrategia la participación de organismos científicos que incluyan a investigadores de los sectores público y privado, quienes podrán así participar en el análisis y formular recomendaciones en torno a las medidas de manejo y administración aplicables por la autoridad pesquera.
Que, este Comité Científico propenderá al uso de las mejores capacidades expertas disponibles a nivel nacional en las distintas áreas disciplinarias que confluyen en el estudio de las pesquerías de crustáceos, incluyendo aspectos biológicos, ecológicos, ambientales, económicos y sociales, lo que contribuirá directamente a mejorar la administración de estas pesquerías.
Que, la constitución multidisciplinaria de este Comité permitirá aumentar la necesaria transparencia en el actuar de la Administración, como también reforzar la legitimidad de las decisiones propias de la regulación y ordenamiento de la actividad pesquera.
Resuelvo:
1.- Créase el Comité Científico para las Pesquerías de Crustáceos, en adelante el Comité, instancia de carácter participativa y asesora de la Autoridad Pesquera en las propuestas y recomendaciones en torno a las medidas de manejo y administración que sean aplicables a las mencionadas pesquerías.
2.- El Comité proveerá asesoría científica y técnica respecto de la actividad relacionada con las pesquerías de crustáceos, los problemas existentes, sus causas y alternativas como posibles soluciones.
El Comité se pronunciará también sobre programas de monitoreo e investigaciones realizadas por terceros, y sus posibles alcances e implicancias. Asimismo, se pronunciará sobre los impactos esperados de las medidas de administración y eventualmente indicará posibles alternativas, justificando en todo caso sus recomendaciones.
3.- El Comité indicado precedentemente estará integrado por científicos, investigadores y técnicos especialistas en las pesquerías de crustáceos, quienes deberán demostrar conocimientos o haber realizado trabajos específicos acerca de los aspectos biológicos, ecológicos y pesqueros de dichas pesquerías.
4.- El Comité indicado precedentemente se dividirá en dos sub-comités, los que estarán integrados por miembros de las siguientes instituciones:
a) Sub-Comité de Crustáceos Demersales:
a) Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).
b) Universidad Católica del Norte (UCN).
c) Universidad de Concepción (UDEC).
d) Pontifica Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).
e) Instituto de Investigación Pesquera (INPESCA).
f) Subsecretaría de Pesca (SSP).
b) Sub-Comité de Crustáceos Bentónicos
a) Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).
b) Universidad Católica del Norte (UCN).
c) Universidad de Concepción (UDEC).
d) Pontifica Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).
e) Universidad Austral de Chile (UACH).
f) Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC).
g) Universidad Arturo Prat (UNAP)
h) Universidad de Magallanes (UMAG)
i) Universidad de Los Lagos (ULAGOS)
j) Museo Nacional de Historia Natural (MNHN)
k) Subsecretaría de Pesca (SSP).
Los representantes de estas instituciones serán designados por las respectivas autoridades o directores, y serán oportunamente comunicados a la Subsecretaría de Pesca.
El sub-comité de Crustáceos Demersales considerará las especies: Camarón Nailon (Heterocarpus reedi), Langostino Amarillo (Cervimunida johni), Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Haliporoides diomedeae), así como la fauna acompañante asociada a dichas especies.
El sub-comité de Crustáceos Bentónicos considerará prioritariamente Centolla (Lithodes santolla), Centollón (Paralomis granulosa), Jaibas (Cancridae, Portunidae, Xanthidae), Cangrejos (Majidae), Cangrejo Dorado (Chaceon chilensis), Langosta de Juan Fernández (Jasus frontalis), Camarón de Río del Norte (Cryphiops caementarius).
4.- El Comité sesionará en las dependencias de la Subsecretaría de Pesca o en el lugar que se determine especialmente al efecto.
5.- En cumplimiento de su misión, los análisis, propuestas y recomendaciones que realice el Comité deberán enviarse por escrito a la Subsecretaría de Pesca.
El Comité establecerá sus normas de funcionamiento interno.
Anótese, publíquese y archívese.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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