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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA ESPECIE QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.754 exenta.- Valparaíso, 8 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría, mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 18, contenido en el Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 018, de fecha 23 de mayo de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante ORD/Z1/N° 380015708, de fecha 9 de junio de 2008; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; el DS N° 264, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante DS N° 264, de 1988, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron normas para regular la explotación del recurso Loco Concholepas concholepas, en todo el territorio nacional, dentro de las cuales su artículo 1° establece una talla mínima de extracción de 10 centímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha.
Que el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dictada con posterioridad al decreto individualizado en el párrafo anterior, establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia.
Que resulta necesario regular el tamaño mínimo de extracción del recurso Loco Concholepas concholepas, a ser extraído en la XV, I y II Regiones, con el objeto de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de dichos recursos hidrobiológicos.
Que mediante oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, ha evacuado su pronunciamiento, haciendo suyo el Informe Técnico emitido por esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1.- Fíjase, para los ejemplares de la especie Loco Concholepas concholepas, a ser extraídos en el área marítima correspondiente a la XV, I y II Regiones, un tamaño mínimo de extracción legal de 90 milímetros, medidos desde el borde externo del canal sifonal hasta el extremo opuesto de la concha.
2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento del recurso Loco Concholepas concholepas, proveniente de la mencionada área marítima, bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3.- El transporte de esta especie sólo podrá efectuarse en su respectiva concha.
4.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
5.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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