GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Servicio Nacional de Pesca
Dirección Nacional
ESTABLECE CON CARÁCTER PROVISIONAL MEDIDAS ALTERNATIVAS Y ADICIONALES DE PROTECCIÓN Y CONTROL PARA EVITAR LA INTRODUCCIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO A TRAVÉS DE LAS OVAS DE ESPECIES SALMÓNIDAS
(Resolución)
Núm. 1.803.- Valparaíso, 11 de julio de 2008.- Visto: Lo informado por la Unidad de Acuicultura en Informe Técnico Siscodo N° 520091208; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S. N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto exento N° 626 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de Certificación y otros Requisitos Sanitarios para la Importación de Especies Hidrobiológicas; el D.S. N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.393 de 2008 de la Subsecretaría de Pesca; el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, promulgado por D.S. N° 16, de 5 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la resolución N° 1.393 de 2008, de la Subsecretaría de Pesca, incorpora a la Enfermedad del Páncreas como Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1.
Que el artículo 11 del decreto exento N° 626, de 2001, citado en Vistos, para la importación de ovas, exige a las Autoridades Oficiales reconocidas por el Servicio, acreditar la condición de libre de las Enfermedades de Alto Riesgo Lista 1, y de sus agentes causales, conforme a un programa de vigilancia epidemiológica reconocido por el Servicio.
Que, la reciente incorporación de la Enfermedad del Páncreas como Enfermedad de Alto Riesgo Lista 1 exige realizar el proceso de revisión de reconocimiento de las Autoridades Oficiales previsto en el artículo 27 del decreto citado, para evaluar la situación de la Enfermedad del Páncreas, toda vez que las Autoridades Oficiales no cuentan con programas de vigilancia epidemiológica reconocidos por el Servicio. Lo anterior, precisa establecer con carácter provisional medidas alternativas y adicionales de control de importación de ovas de especies salmónidas para dicha enfermedad.
Que, por otra parte, considerando el brote que afecta a Chile respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón y no estando descartada su transmisión vertical y transgeneracional, el Servicio, en el Plan de Contingencia dictado para enfrentar el brote de esa enfermedad, ha exigido como obligatorio el screening individual de los reproductores de especies salmónidas.
Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 N° 4 letra i) del D.F.L. N° 5, de 1983, ejecutar las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en los casos que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Que, a su turno, de acuerdo al artículo 28 letra a) de ese mismo decreto, el Director Nacional de Pesca está facultado para dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos.
Que lo dispuesto en la presente resolución, se ajusta a lo establecido en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias citado en Visto.
Resuelvo:
Artículo primero: Establécense provisionalmente, las siguientes medidas alternativas y adicionales de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo a través de las ovas de especies salmónidas.
Artículo segundo: Para la importación de ovas salmónidas provenientes de países cuya Autoridad Oficial reconocida no cuente con un programa de vigilancia epidemiológica oficial para la Enfermedad del Páncreas en los términos dispuestos en el artículo 11°, numeral 1° del decreto exento N° 626, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá acreditarse por dicha autoridad la condición de libre mediante la realización de un screening individual a los padres de las ovas destinadas en Chile.
El screening a los padres deberá efectuarse mediante la técnica de PCR- Real Time en corazón.
Las ovas originadas en reproductores en los cuales se detecte positividad al agente causal de la Enfermedad del Páncreas, no podrán ser destinadas a Chile, así como tampoco aquellas que hayan compartido incubador con las que desciendan de un reproductor positivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los países cuya Autoridad Oficial se encuentre reconocida, podrán optar por la certificación de país, zonas o centros de cultivo libres de la Enfermedad del Páncreas en base a un programa de vigilancia epidemiológica oficial, el cual deberá ser evaluado y reconocido previamente por el Servicio Nacional de Pesca.
Artículo tercero: Para la importación de ovas de salmónidos que procedan de países en que está presente la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, deberá certificarse la condición de libre al agente causal de la enfermedad en esas ovas, mediante un screening individual de los padres. Las ovas originadas en reprodutores en los cuales se detecte positividad al virus ISA no podrán ser destinadas a Chile, así como tampoco aquellas que hayan compartido incubador con las que desciendan de un reproductor positivo.
Para el screening individual deberá emplearse las técnicas RT-PCR o PCR- Real Time utilizando como muestras corazón y branquias.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional de Pesca.




VolverTamaño de Fuente