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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
AUTORIZA REEMPLAZO DE NúMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERÍA ARTESANAL QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.038 exenta.- Valparaíso, 5 de agosto de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 049/2008, de fecha 03 de julio de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.800 y N° 19.984; los Decretos Supremos N° 388 de 1995 y N° 44 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Exenta N° 150 de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que la pesquería artesanal del recurso Reineta Brama australis en el área marítima de la IX Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 50 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, contenido en el D.S. N° 388 de 1995, modificado mediante D.S. N° 44 de 2003, citados en visto, establecen la facultad y el procedimiento para el reemplazo en el caso que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, durante el periodo de suspensión de inscripciones en el registro artesanal.
Que conforme dicho procedimiento, corresponde a la Subsecretaría de Pesca determinar, mediante resolución fundada, el número de vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso.
Que conforme a la Ley N° 19.984 los armadores pesqueros artesanales deben ser propietarios de sus embarcaciones.
Resuelvo:
1.- Autorízase el reemplazo de un número máximo de 35 inscripciones vacantes de embarcaciones artesanales, en el Registro Pesquero Artesanal de la IX Región, categoría armador artesanal, sección pesquería de la especie Reineta, arte de espinel o enmalle:
CaletaBoteLancha MenorLancha Media
Queule16181

2.- Dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los interesados inscritos en la nómina a que se refiere el artículo 11 del D.S. N° 388 de 1995, modificado mediante D.S. N° 44 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sean propietarios de sus embarcaciones, deberán comunicar por escrito al Servicio Nacional de Pesca, su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el Registro Artesanal. En caso contrario, se entenderá que renuncia a su derecho. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo transitorio de la Ley N° 19.984.
Para estos efectos el Servicio elaborará un formulario que estará a disposición de los interesados en las oficinas de dicho organismo en la IX Región.
3.- Los interesados que hubiesen efectuado la comunicación a que se refiere el numeral anterior, dispondrán de un plazo de 5 días, contados desde la fecha de término del plazo antes señalado, para acreditar mediante certificación del Servicio y de la Autoridad Marítima, que la embarcación respectiva dispone del arte de pesca correspondiente a la pesquería, esto es, espinel o enmalle.
4.- Los plazos de días indicados en la presente Resolución serán computados desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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