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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 69, DE 2008
(Resolución)
Núm. 2.350 exenta.- Valparaíso, 29 de agosto de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N° 062/2008, de fecha 29 de agosto de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 296 de 2004 y el decreto exento N° 1785 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 69, N° 1346 y N° 1613, todas de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca; la resolución exenta N° 1155 de 2007, del Servicio Nacional de Pesca.
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 69 de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur correspondiente a la XI Región para el año 2008, en el sentido que a continuación se indica:
a) Incrementar la cuota autorizada para el período septiembre-diciembre en 138,702 toneladas de Merluza del sur, las que se subdividirán en fracciones mensuales expresadas en kilos, de la siguiente manera:
AYCON CONSULTORES S.A.

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b) Incorporar, a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales que se indica en la letra c) siguiente a ECOMAR AUSTRAL E.I.R.L., como responsable de los mecanismos de control del Régimen Artesanal de Extracción de la Merluza del sur de la XI Región que establezca el Servicio Nacional de Pesca.
c) Señalar que para el período septiembre-diciembre la cuota autorizada para las organizaciones de pescadores que se indica, ascenderá a 242,261 toneladas de Merluza del sur, que se subdividirán en fracciones mensuales expresadas en kilos, de la siguiente manera:
ECOMAR AUSTRAL E.I.R.L.

d) Ecomar Austral E.I.R.L. quedará sujeta a las prohibiciones establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción. Asimismo deberá entregar un informe final durante el segundo mes de terminadas las actividades extractivas, el que deberán contener la gestión y el procedimiento de la actividad extractiva realizada en los respectivos períodos.
e) Los pescadores artesanales y las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción como asimismo las consultoras a cargo de los mecanismos de control del mencionado régimen deberán dar cumplimiento a las normas de control y acreditación de capturas establecidas mediante resolución exenta N° 1155 de 2007, y sus modificaciones, del Servicio Nacional de Pesca.
f) Las cuotas señaladas en las letras a) y c) precedentes se imputarán a la cuota de captura de merluza del sur establecida para el área de aguas interiores, mediante decreto exento N° 1785 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asignada a la XI Región.
2°.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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