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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA
Núm. 2.404 exenta.- Valparaíso, 10 de septiembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 050-2008, de fecha 15 de julio de 2008; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ORD./Z4/N° 166 de fecha 25 de agosto de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que la pesquería del recurso Huepo Ensis macha, han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos.
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones ha evacuado un informe técnico aprobando la adopción de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal, para operar sobre el recurso Huepo, en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, por un periodo de 5 años.
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que esta Subsecretaría prescindirá de dicho informe para el establecimiento de la presente medida de administración, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley.
Resuelvo:
1.- Suspéndase por el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos, en la sección pesquería del recurso Huepo Ensis macha, por haber alcanzado el estado de plena explotación en dicha área de pesca.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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