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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN N°3.751 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LAS FRACCIONES ARTESANALES DE LAS PESQUERÍAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Núm. 2.562 exenta.- Valparaíso, 1 de octubre de 2008.- Visto: El D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849; el D.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución N°520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N°240 de 2006 y N°115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N°3.751 de 2007, N°790 y N°1.145, ambas de 2008, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región, antes denominada Área Sur de la X Región, se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N°240 de 2006, modificado mediante decreto exento N°115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante resolución exenta N°3.751 de 2007, modificada mediante resoluciones exentas N°790 y N°1.145, ambas de 2008, todas de esta Subsecretaría, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel en el Área Sur de la X Región.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca se establecerá el período dentro del cual deberán comunicarse las variaciones que en el número de pescadores o embarcaciones experimenten las respectivas organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción respectivo, a fin de que ellas sean consideradas en la próxima distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de la respectiva pesquería,
Resuelvo:
1°.- Modifícase la resolución exenta N°3.751 de 2007, modificada mediante resoluciones exentas N°790 y N°1.145, ambas de 2008, todas de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la X Región, antes denominada Área Sur de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de incorporar el siguiente numeral 5°, nuevo:
"5°-. Fíjase el día 30 de octubre de 2008, inclusive, como plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N°240 de 2006, modificado mediante decreto exento N°115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría el listado de oficial de los afiliados inscritos y de sus embarcaciones, en caso de los armadores, que participarán por la respectiva organización en el Régimen, o en su caso, las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas.
Para tales efectos, las organizaciones de pescadores artesanales antes indicadas deberán remitir una carta firmada por la directiva respectiva, acompañando los antecedentes indicados en el inciso 2° del artículo 7° del D.S. N°296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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