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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.789 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
Núm. 2.731 exenta.- Valparaíso, 20 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en Memorándum Técnico (R. PESQ.) N° 075/2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los Decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1780 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones exentas N° 3789 de 2007, N° 637, N° 860, N° 1202 y N° 1213, todas de 2008, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1°.- de la Resolución Exenta N° 3789 de 2007, modifica mediante Resoluciones Exentas N° 637, N° 860, N° 1202 y N° 1213, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas para el año 2008, en el sentido de reemplazar las asignaciones de la Área Centro de la V Región, Área Norte 1 y Norte 2 de la VII Región y Área Sur de la VII Región, por las siguientes:

2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anotese, comuniquese y publiquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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