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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGION
(Resolución)
Núm. 2.745 exenta.- Valparaíso, 22 de octubre de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N°227/2008, de fecha 10 de octubre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311, N° 312 y N° 471 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 413 y sus modificaciones posteriores, todas de 2008 y de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifíquese el numeral 2° letras A) y B) de la resolución exenta N° 413 y sus modificaciones posteriores, todas de 2008 y de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, en el sentido de modificar la asignación para el recurso Anchoveta de las embarcaciones artesanales "Don Alfonso II" (RPA 902715) y "Don Jean II" (RPA 910400) y modificar la asignación para el recurso Sardina común de las embarcaciones artesanales "Don Alfonso II" (RPA 902715) y "Don Alfonso III" (RPA 922474), todas del Sindicato de Armadores y Pescadores Artesanales Afines, SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398, de acuerdo a lo siguiente:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
Sindicato de Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines, SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
902715DON ALFONSO II1.674131,561.805,56
910400DON JEAN II984,440984,44

B) Pesquería artesanal de Sardina común
Sindicato de Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines, SARPE, Registro Sindical único 08.05.0398
RPAEmbarcaciónEnero-AgostoSeptiembre-DiciembreTOTAL
902715DON ALFONSO II1.302194,21.496,2
922474DON ALFONSO III2.914,802.914,8

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial- Por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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