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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.751 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ LA DISTRIBUCIÓN DE LAS FRACCIONES ARTESANALES DE LAS PESQUERÍAS DE ANCHOVETA, SARDINA COMúN Y JUREL EN LA X REGIÓN
(Resolución)
Núm. 2.906 exenta.- Valparaíso, 5 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial mediante memorándum (DAS) N° 236/2008, de fecha 29 de octubre de 2008; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 240 de 2006 y N° 115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 3.751 de 2007, N° 790, N° 1.145 y N° 2.562, todas de 2008, de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifícase el numeral 5° de la resolución exenta N° 3.751 de 2007, modificada mediante resoluciones exentas N° 790, N° 1.145 y N° 2.562, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la X Región, antes denominada Área Sur de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de ampliar hasta el día 14 de noviembre, inclusive, el plazo fatal para que todas las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción establecido mediante decreto exento N° 240 de 2006, modificado mediante decreto exento N° 115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, comuniquen por escrito a esta Subsecretaría el listado oficial de los afiliados inscritos y de sus embarcaciones, en caso de los armadores, que participarán por la respectiva organización en el Régimen, o en su caso, las variaciones o modificaciones que en el número de pescadores o embarcaciones hayan experimentado las mismas.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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