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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.789 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.036 exenta.- Valparaíso, 19 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 097/2008; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 11, de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350, de 2006 y N° 1.780, de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 3.789, de 2007, N° 637, N° 860, N° 1.202, N° 1.213, N° 2.731, todas de 2008, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1.- Modifícase el numeral 1°.- de la resolución exenta N° 3.789, de 2007, modificada mediante resoluciones exentas N° 637, N° 860, N° 1.202, N° 1.213 y N° 2.731, todas de 2008, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas para el año 2008, en el sentido de reemplazar las asignaciones del Área Centro de la V Región y Áreas Norte 1 y Norte 2 de la VII Región, por las siguientes:

2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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