GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


MODIFICA RESOLUCIÓN N° 413 EXENTA, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMúN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 3.093 exenta.- Valparaíso, 26 de noviembre de 2008.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (DAS) N°249/2008, de fecha 14 de noviembre de 2008; N° 255/2008, de fecha 20 de noviembre de 2008, y N° 257/2008, de fecha 21 de noviembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N°19.849; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los DS N° 409 de 2000 y N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 1.787 de 2007, N° 145, N° 310, N° 311, N° 312 y N° 471 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 413 y sus modificaciones posteriores, todas de 2008 y de esta Subsecretaría.
Resuelvo:
1°.- Modifíquese la resolución exenta N° 413 y sus modificaciones posteriores, todas de 2008 y de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en la VIII Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales o unidad de asignación individual, en los siguientes términos:
a) En su numeral 1-. letra A), en el sentido de indicar que las asignaciones para el recurso Anchoveta para las organizaciones de pescadores artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Armadores Cerqueros de Caleta Tumbes - Talcahuano, Registro Sindical único 08.05.0057, y Sindicato de Trabajadores Independientes, Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales y algueras y Actividades Conexas de las Caletas Tomé y Quichiuto, Registro Sindical único 08.06.0043, son las siguientes:
Pesquería artesanal de Anchoveta.

b) En su numeral 1-. letra B), en el sentido de indicar que la asignación para el recurso Sardina común para la organización de pescadores artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes, Ayudantes de Buzos, Pescadores artesanales y algueras y Actividades Conexas de las Caletas Tomé y Quichiuto, Registro Sindical único 08.06.0043, es la siguiente:
Pesquería artesanal de Sardina común.

c) En su numeral 2 letra B), en el sentido de indicar que las asignaciones para el recurso Sardina común de las embarcaciones artesanales Riveira (RPA 39480) y Víctor Guillermo (RPA 902378), ambas de la Asociación Gremial Mar Octava - Mar Octava A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 423-8, son las siguientes:
Pesquería artesanal de Sardina común

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente