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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 69 EXENTA, DE 2008
Núm. 3.174 exenta.- Valparaíso, 5 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R. Pesq.) N° 107/2008 de fecha 5 de diciembre de 2008; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el D.S. N° 11 de 2003, y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N° 1.564, todos de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006, N° 934 y N° 1.687, N° 1.785, todos de 2007, N° 1.205 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 69, N° 1.346 N° 1.613, N° 2.350 y N° 2.443, todas de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca,
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución N° 69 de 2008, modificada mediante resoluciones exentas N° 1.346, N° 1.613, N° 2.350 y N° 2.443, todas de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región para el año 2008, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 3°, en el sentido de señalar que las Flotas Norte 1, Norte 2, Sur 1 y Sur 2, podrán realizar actividades pesqueras extractivas durante el 1° y el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
b) En el numeral 6°, en el sentido de señalar que los cambios en la composición de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de Merluza del sur de la XI Región, deberán presentarse con la documentación respectiva hasta el 15 de diciembre de 2008 y se harán efectivos a contar del 1° de enero de 2009.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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