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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2008


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ACLARA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.246 exenta.- Valparaíso, 12 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando técnico (R. Pesq.) N° 107/2008, de fecha 5 de diciembre de 2008; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 19.880; el DS N° 11, de 2003, y los decretos exentos N° 114, N° 392, N° 1.306, N° 1.564, todos de 2005; N° 36, N° 242, N° 274, N° 701, N° 1.035, todos de 2006; N° 934, N° 1.687, N° 1.785, todos de 2007; N° 1.205, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas N° 69, N° 1.346 N° 1.613, N° 2.350, N° 2.443 y N° 3.174, todas de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución exenta N° 3.174, de 2008, de esta Subsecretaría de Pesca, se estableció que las Flotas Norte 1, Norte 2, Sur 1 y Sur 2 podrán realizar actividades pesqueras extractivas durante el 1° y el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
Que la aplicación de la resolución antes señalada ha planteado dudas interpretativas en relación al alcance temporal del nuevo periodo de actividades pesqueras extractivas fijado para la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región sometida al Régimen Artesanal de Extracción.
Que el artículo 62 de la ley N° 19.880 establece la facultad para aclarar los puntos dudosos u oscuros de un acto administrativo que ponga término a un procedimiento,
Resuelvo:
1.- Aclárase lo dispuesto en la letra a) del numeral 1° de la resolución exenta N° 3.174, de 2008, que modificó la resolución exenta N° 69, de 2008, ambas de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región para el año 2008, en el sentido de señalar que las Flotas Norte 1, Norte 2, Sur 1 y Sur 2 podrán realizar actividades pesqueras extractivas entre el 1° y el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880 ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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