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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
(Resoluciones)
DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
Núm. 7 exenta.- Valparaíso, 6 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) N° 111 de fecha 22 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N° 11 de 2003 y N° 296 de 2004, y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, N° 350 de 2006 y N° 1.675 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Merluza común de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas, de conformidad con lo dispuesto en los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N°19.849, establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por el Subsecretario de Pesca.
Que mediante decreto exento N° 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota global anual de captura para el año 2009 para la unidad de pesquería de Merluza común.
Resuelvo:
1.- La distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, correspondiente al periodo enero-diciembre de 2009, expresadas en toneladas, se efectuará conforme las áreas establecidas en el Régimen Artesanal de Extracción, de la siguiente manera:

2- Las fracciones mensuales asignadas a cada área se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso que la fracción mensual sea extraída antes del período autorizado se deberán suspender las actividades extractivas sobre Merluza común.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada, se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de ésta Subsecretaría de Pesca.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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