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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
DECLARA ÁREA DE FLORECIMIENTO ALGAL NOCIVO (FAN) SECTOR QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 177 exenta.- Valparaíso, 15 de enero de 2009.- Visto: El informe técnico N° 2168/2008, contenido en el memorándum D. Ac. N° 243, de fecha 11 de julio de 2008, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, y en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 345 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 223 de 2008, de esta Subsecretaría; la Carta (DAC) Circ. N° 5, de fecha 8 de febrero de 2008, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que el D.S. N° 345, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el cual tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación.
Que de conformidad con el artículo 4° del D.S. N° 345 de 2005, antes individualizado, esta Subsecretaría declarará determinados sectores o zonas geográficas en alguna categoría de área no libre, previo informe técnico y consulta al Comité Consultivo.
Que mediante carta D. Ac. N° 5, de fecha 5 de febrero de 2008, de esta Subsecretaría, se consultó a los miembros del Comité Consultivo la declaración de área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) del sector señalado en la presente resolución.
Resuelvo:
1.- Declárese, por el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes y cuyo límite de coordenadas, referidas al Datum WGS-84, se señalan a continuación:
a) Zona 1: Desde Golfo de Corcovado a Bahía Anna Pink.
Se extiende desde el Golfo Corcovado por el norte (43°22’S) hasta el límite sur continental Punta Pescadores, Golfo Elefantes (45°59’S) y sur occidental, Bahía Anna Pink (45°45’S); esta área comprende, por el este, los canales interiores de la XI Región hasta Punta Pescadores y por el oeste la línea imaginaria que une el extremo occidental del grupo de islas, islotes y canales interiores que se extienden hasta Bahía Anna Pink, excluyendo las islas Guafo y Guamblin.
b) Zona 2: Desde Canal Baker a Canal Beagle.
Se extiende desde el Canal Baker (47°50’S) por el norte y su extensión este-oeste, en la XI Región, hasta el límite sur de la XII Región (paralelo 55°S). El límite oeste está constituido por la línea imaginaria que une el extremo occidental del grupo de islas, islotes y canales interiores de las Regiones XI y XII.
El sector comprendido entre la Península de Taitao y el Golfo de Penas (XI Región), como también al sur del paralelo 55°S (XII Región), se considerarán áreas no declaradas, por cuanto a la fecha no existe información que confirme la presencia de Alexandrium catenella.
2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente resolución, dictar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas de conformidad con el artículo 9° del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, los que deberán contener las siguientes medidas indicadas en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo:
a) Prohibición o restricción de traslado de todo o parte de organismos hidrobiológicos vivos o frescos enfriados, destinados a su uso como carnada;
b) Restricciones al traslado de ejemplares hidrobiológicos y de su medio acuoso en sistema hermético;
c) Restricciones al traslado de elementos, artefactos o estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca;
d) Identificación del agente causal;
e) Seguimiento y vigilancia. Esta medida será ejecutada a través del Instituto de Fomento Pesquero, mediante el Programa de Manejo y Monitoreo de las mareas rojas en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes;
f) Muestreos puntuales o esporádicos;
g) Contención de recursos hidrobiológicos, y
h) Entrega oportuna de información.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas medidas deberán dictarse en coordinación con aquellas establecidas en otros cuerpos reglamentarios y legales.
3.- Para los efectos contemplados en el artículo 8° del Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, se establecen los siguientes parámetros para determinar si el área individualizada en el numeral 1.- de la presente resolución se considerará de plaga o de riesgo de plaga:
a) Área de plaga: Más del 50% de las estaciones de muestreo comprendidas en el respectivo programa son positivas a la presencia de Alexandrium catenella y su abundancia relativa se encuentra en el rango mayor o igual a 3, de conformidad con tabla individualizada en Informe Técnico citado en Visto, el cual se considera parte integrante de la presente resolución.
b) Área de riesgo de plaga: Menos del 50% de las estaciones de muestreo comprendidas en el respectivo programa son positivas a la presencia de Alexandrium catenella y su abundancia relativa sea igual o menor a 2, a lo menos durante dos años consecutivos, de conformidad con tabla individualizada en Informe Técnico citado en Visto.
c) Para que el área pase a ser libre de FAN de Alexandrium catenella se deberá demostrar que en dos años sucesivos no hubo presencia de dicha especie.
4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.
5.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca y publíquese el Informe Técnico citado en Visto en el sitio web de esta Subsecretaría.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S).




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